El Supremo confirma la elevada condena a un menor por agredir sexualmente a otro
El joven cumplirá cuatro años de internamiento y tres de libertad vigilada por abusos a un chico de 15 años en una azotea
Cuatro años de internamiento en un centro especial, otros tres de libertad vigilada y 15.000 euros de indemnización por daños morales es la medida que finalmente tendrá que cumplir un joven de Murcia por la agresión sexual a otro menor de edad, ocurrida en abril del año pasado. Se trata de uno de los castigos más severos impuestos en la Región en los últimos años por un delito de estas características y ahora la resolución adquiere carácter firme después de que el Tribunal Supremo haya rechazado incluso entrar a valorar el recurso interpuesto por los legales representantes del autor de los abusos sexuales.
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Los hechos se produjeron una tarde de abril de 2019, después de que ambos menores, uno de 17 años y el otro de 15, hubieran estado comiendo juntos y jugando un rato a los videojuegos. El más mayor propuso a su amigo que subieran a la azotea de un edificio situado en pleno centro de Murcia y allí, de manera sorpresiva, lo agarró con fuerza, lo tumbó boca abajo sobre sus rodillas y le asestó hasta 22 palmotazos en las nalgas.
Después, según relató el juez de Menores en su resolución, y pese a que la víctima tenía los calzoncillos subidos, le introdujo dos veces el dedo en el ano, con fuerza, y luego trató de meterle cuatro dedos a la vez, causando el lógico dolor al chico. Este, mientras tanto, se resistía, buscaba la manera de cubrirse las nalgas con las manos y trataba de liberarse de su agresor. En varias ocasiones, el mayor de los dos cogió al otro por la cabeza, «de manera atemorizante».
Todos estos hechos fueron recogidos de forma bastante fiel por una cámara de seguridad instalada por la comunidad de vecinos en esa azotea, con el fin de prevenir robos.
Tras ser recurrida la sentencia en apelación por el abogado del menor responsable de la agresión sexual, las medidas quedaron fijadas en los cuatro años de internamiento –que está cumpliendo en un centro especial de la Región– y tres de libertad vigilada. Pero ello no impidió que los representantes legales del chico volvieran a interponer recurso, esta vez ante el Tribunal Supremo, que ahora acaba de rechazar su admisión, tal y como reclamó la Fiscalía y el abogado de la acusación particular, el penalista Raúl Pardo-Geijo Ruiz.
Grabaciones válidas
Los magistrados dejan sentado que la validez y valoración de las pruebas, así como la duración de las medidas impuestas, es algo que corresponde al tribunal juzgador y que la Sala no entra en esa cuestión por no tener sentido dentro de su labor de unificación de doctrina.
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Por lo que se refiere a la validez de las imágenes de vídeo, que los recurrentes consideraban nulas por tratarse de lo que denominaban «un recinto privado», el Supremo considera que las grabaciones son perfectamente válidas y que una comunidad de vecinos tiene derecho a instalar esas cámaras para evitar la prevención de delitos, siempre que estén situadas en espacios comunes.
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