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Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. Murcia Turística
Los vecinos de San Pedro que soportan los malos olores de una fábrica recibirán 500 euros al mes hasta que cesen

Los vecinos de San Pedro que soportan los malos olores de una fábrica recibirán 500 euros al mes hasta que cesen

El TSJ declaró probado que la actividad de una fábrica de asfaltos supone la violación de los derechos fundamentales a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio

EFE

Murcia

Miércoles, 18 de julio 2018, 11:49

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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia desestimó el recurso presentado por el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar contra la sentencia de un Juzgado que lo condenó a pagar 500 euros mensuales a cada uno de los doce vecinos que lo demandaron por no actuar debidamente frente a los malos olores de una fábrica de asfaltos.

El Juzgado de lo Social de Cartagena, en la sentencia que ahora se ve respaldada por el TSJ, declaró probado que estos vecinos presentaron una reclamación en junio de 2013 por la violación de los derechos fundamentales a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio que venían sufriendo por las inmisiones odoríferas procedentes de una fábrica cercana a sus viviendas.

En su demanda, pidieron al Ayuntamiento que ejerciera su potestad para que cesara la situación que sufrían, incluyendo incluso el cese de la actividad, interesando la indemnización de 500 euros mensuales desde la fecha de la reclamación hasta que cesara la injerencia en los derechos invocados.

El juez les dio la razón, y condenó al Ayuntamiento al pago de la citada suma y «a adoptar de inmediato cuantas medidas sean necesarias para que cesen los olores que llegan hasta las viviendas, con el fin de devolverles el pleno disfrute de los derechos fundamentales señalados».

También señalaba la sentencia apelada que se constató «la falta de efectividad del Ayuntamiento demandado a la hora de implementar medidas que conduzcan al cese de las inmisiones, de cuya certeza no tiene duda alguna».

El Consistorio, en el recurso que no prosperó, alegó que la indemnización era indebida, por el déficit probatorio de la misma, y desviación procesal, entre otras consideraciones.

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