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Roba un móvil en San Pedro del Pinatar y le pillan por un 'selfie'

Roba un móvil en San Pedro del Pinatar y le pillan por un 'selfie'

Se apoderó del teléfono el día de Nochevieja de 2015, junto con una cartera, que se encontraban en el coche que su propietaria había estacionado momentáneamente

EFE

Viernes, 6 de julio 2018, 09:53

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La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre que fue condenado por la sustracción de un teléfono móvil y que fue descubierto al enviar un contacto con su fotografía a través del mismo y que llegó a su dueña.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, confirma así la dictada por un Juzgado de Instrucción de San Javier, que declaró probado que el ahora apelante se apoderó del teléfono el día de Nochevieja de 2015, junto con una cartera, que se encontraban en el coche que su propietaria había estacionado momentáneamente en una avenida de San Pedro del Pinatar.

La resolución judicial, que ahora encuentra el respaldo de la Audiencia de Murcia, le condenó por el delito leve de hurto al pago de una multa de 300 euros y a la entrega de otros 85 euros por el valor del teléfono móvil.

La sentencia, al desestimar la apelación, comenta que el hecho de que la perjudicada no viera al acusado en el momento de cometer la sustracción en nada desvirtúa la conclusión del Juzgado, ya que hay indicios en la causa suficientes para basar sobre los mismos la sentencia condenatoria.

Así -explica la Sala- está acreditado que el denunciado salió del bar en el momento en que la denunciante accedía al mismo para comprar tabaco, habiendo dejado el coche abierto.

Y otro dato muy significativo es que a los pocos días de la sustracción del móvil la perjudicada comprobó «que a los contactos de su cuenta de correo electrónico asociada al mismo se encontraba uno con el nombre ŽmamaŽ y con la fotografía de él, al que había reconocido previamente en un reportaje fotográfico que le exhibió la Guardia Civil».

Por otra parte, señala la Sala, en cuanto al certificado aportado por el apelante que señalaba que estuvo en prisión entre julio de 2015 y mayo de 2016, ello no demuestra que no fue el autor del hurto, porque el día en que fue cometido el mismo podía estar disfrutando de un permiso de salida.

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