Absuelven a los dueños de un chiringuito en La Manga acusados de un delito urbanístico
La juez estima las consideraciones provisionales de la defensa y evita la celebración del juicio
Ni siquiera se celebrará el juicio, aunque la acusación particular y la Fiscalía ya han anunciado que recurrirán la decisión del Juzgado de lo Penal ... Número Uno de Cartagena, que ha estimado las cuestiones provisionales presentadas por la defensa y ha absuelto a los propietarios del chiringuito Magia Beach, en La Manga del Mar Menor, acusados de un delito urbanístico.
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El Ministerio Público pedía para ellos dos años y medio de prisión, igual tiempo de inhabilitación para ejercer como promotor de obras y la demolición del espacio ilegalmente edificado. Una inspección de los técnicos de la Demarcación de Costas, dependiente de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, detectó que una parte de esas obras, en concreto una esquina de 14 metros cuadrados, fueron construidas sobre la zona de servidumbre del Dominio Público Marítimo Terrestre, «sin contar con licencia municipal alguna ni autorización de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, y sin que las mismas sean legalizables». El restaurante, de 335 metros cuadrados, disponía además de un pantalán o muelle de atraque de unos cien metros, que se extendía junto al canal de Veneziola y que permitía llegar en barco hasta el local. Esta construcción, realizada por Martina Vela Beach SL, también se habría hecho sin licencia y en plena zona deslindada del Dominio Público Marítimo Terrestre, además de otras cuestiones reflejadas en los escritos de la acusación particular y de la Fiscalía.
Lejos de entrar al fondo de todas estas consideraciones, el abogado de la defensa, Raúl Pardo Geijo, centró sus cuestiones previas en los errores de las acusaciones y el propio proceso para tumbar la investigación y evitar de esta manera la celebración del juicio, que es lo que ha pasado. Así, la titular del Juzgado de lo Penal número Uno de Cartagena estimó la «falta de legitimación de la acusación particular para sostener la acusación por un delito contra la ordenación del territorio, que debería contar con la condición procesal de acusación popular». Entre otras consideraciones, la magistrada también ha tenido en cuenta la «vulneración del principio acusatorio» que trasladó la defensa, así como la nulidad de toda la investigación desde el 4 de septiembre de 2016, una vez transcurridos seis meses desde el auto de incoación sin haberse dictado la complejidad de la causa.
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