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Alumnos en un aula, en una fotografía de archivo. Guillermo Carrión / AGM
El TSJ de la Región de Murcia suspende de forma cautelar el 'pin parental'

El TSJ de la Región de Murcia suspende de forma cautelar el 'pin parental'

La Sala señala que esta medida evita que los alumnos «puedan verse perjudicados en su proceso de formación y, por tanto, en su rendimiento académico y en su derecho a la educación»

Fuensanta Carreres y AGENCIAS

Jueves, 12 de marzo 2020, 10:57

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El polémico veto parental dejará de aplicarse en las aulas de la Región de forma cautelar en cuanto se retomen las clases. Lo ha ordenado así el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que decretó este jueves la suspensión provisional de las instrucciones de principio de curso que introducían el 'pin' en los colegios e institutos, y que permitían hasta ahora a los padres autorizar o no a sus hijos para que asistieran a actividades complementarias, obligatorias y evaluables, impartidas por personal ajeno al centro. El recurso contra el veto parental fue presentado por el Ministerio de Educación después de que la Consejería desoyera su requerimiento para retirarlo, presentado el 18 de febrero. El 'pin' fue impuesto por Vox como condición para apoyar la investidura de López Miras y los Presupuestos.

El tribunal considera que la suspensión cautelar de las autorizaciones no es un perjuicio para los padres ni para su libertad de decisión, como alegó el Gobierno regional, pero en cambio mantener el veto sí podría afectar a los estudiantes que no asistieran a actividades complementarias, a quienes perjudicaría en su proceso formativo.

El auto de la Sala de lo Contencioso argumenta que la aplicación del veto parental puede perjudicar a los alumnos a quienes sus padres no autoricen la asistencia a las actividades sometidas al permiso, que son «obligatorias y evaluables», ya que las instrucciones están en vigor todo el curso «y una eventual sentencia podría quedar carente de virtualidad» remarca la suspensión cautelar. Los alumnos que no participen en esas charlas y conferencias mientras dure el proceso judicial porque sus padres no les autoricen, reza la resolución, «puedan verse perjudicados en su proceso de formación y, por tanto, en su rendimiento académico -las actividades son evaluables- y en, definitiva, en su derecho a la educación», detalla el auto.

El hecho de que insista en la obligatoriedad de las actividades y las defina como evaluables tiene recorrido, ya que fue el principal argumento planteado por quienes presentaron recursos contra el veto. El auto remarca en cualquier caso que no ha entrado a valorar el fondo de la cuestión, que se analizará en la sentencia.

La Sala estima que, en esas condiciones, conviene aplicar una medida cautelar porque esos alumnos saldrían perjudicados si finalmente se dicta sentencia en contra del veto parental. El tribunal valora que no existe otro interés en conflicto que deba prevalecer, como planteó la Consejería de Educación. En concreto, el derecho de los padres a decidir si sus hijos acuden o no a esas actividades complementarias impartidas por personas ajenas al claustro educativo del centro. Entiende que la medida de suspensión provisional «no supone privar a los padres de su derecho a intervenir en la educación de sus hijos, derecho establecido legalmente». El fallo destaca que los padres disponen de mecanismos suficientes para expresar «su no conformidad, y que sean valoradas las razones, que es algo distinto de la autorización para cada actividad».

Las familias tienen a su alcance, resalta el auto, otros medios para evitar que sus hijos asistan a actividades que puedan considerar perjudiciales: «El derecho de participación de los padres y su colaboración en el proyecto educativo se establece legalmente a través de distintos órganos, como las asociaciones de padres y el Consejo Escolar».

El veto parental fue impuesto por Vox al PP como condición indispensable para apoyar la investidura de López Miras el pasado julio. La Consejería aprobó días antes del inicio de curso unas instrucciones para Primaria y Secundaria en las que se estableció la obligación por parte de los docentes de contar con la autorización expresa de los padres para que sus hijos pudieran asistir a las actividades complementarias -charlas, talleres...- impartidas por personal ajeno al centro.

El auto de suspensión cautelar, que no es firme, no entra a valorar ni se posesiona sobre el fondo del asunto planteado en el recurso del Ministerio, «por corresponder a un examen del fondo del asunto que tendrá su oportuna respuesta en sentencia». Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, recuerda que las medidas cautelares pueden aplicarse antes de valorar los intereses en conflicto en caso de que, si no se establece, el recurso pudiera perder su finalidad y quedar vacío de contenido.

Voto particular en contra

El Gobierno regional, que acatará la suspensión y aún no tiene claro si la recurrirá, destacó la falta de unanimidad en la resolución. El consejero de Presidencia, Javier Celdrán, dijo que la suspensión se ha acordado con dos votos a favor y uno en contra con un voto particular, «lo que es ilustrativo de lo difícil que ha sido tomar la decisión de la suspensión cautelar». Celdrán dijo que los servicios jurídicos «están estudiando el auto en profundidad».

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