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Rechazan la reclamación de 200.000 euros a un matrimonio por la muerte de un bebé al nacer

Los demandantes expusieron en su reclamación que al tratarse de un embarazo de riesgo, la paciente debió ser atendida con mayor diligencia

efe

Murcia

Jueves, 8 de noviembre 2018, 12:53

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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso de un matrimonio que reclamó una indemnización de 200.000 euros a la Comunidad Autónoma por la muerte de su bebé al nacer, que atribuyeron a una mala práctica médica por no haber tenido en cuenta que se trataba de un embarazo de riesgo.

La sentencia señala que los dos peritos médicos que intervinieron en el proceso judicial, especialistas en Obstetricia y Ginecología, coincidieron en señalar que la actuación sanitaria y médica con la paciente se adecuó a la 'lex artis' y que se evitaron daños mayores a la madre, que tuvo que ser sometida a una histerectomía. Indica, así mismo, que la perito judicial «incluso dijo que la actuación de los profesionales salvó la vida de la madre».

Los demandantes expusieron en su reclamación que en mayo de 2011, de madrugada, la esposa, que tenía entonces 34 años, embarazada de 36+6 semanas, acudió a un hospital público al presentar un fuerte dolor abdominal y contracciones cada 10 minutos, siendo monitorizada casi hora y media después, según sus afirmaciones.

Cuanto estaba a la espera de recibir el alta -añadió- sufrió un desvanecimiento al intentar reincorporarse en la camilla para volver a su domicilio, lo que determinó que continuará ingresada, siendo monitorizada de nuevo.

La ecografía que se le realizó unas horas después puso de manifiesto «un desprendimiento de la placenta y la ausencia de latido fetal, por lo que se le realizó una cesárea urgente, siendo el resultado final el fallecimiento del feto y que a la madre se le tuviera que practicar una histerectomía, por lo que no podrán tener más hijos». Para los padres, al tratarse de un embarazo de riesgo, la paciente debió ser atendida con mayor diligencia en cuanto a la monitorización y la realización de la cesárea.

Al desestimar el recurso, la Sala dice que lo hace porque no se ha demostrado la relación de causalidad que debe existir entre el año por el que se reclama y el funcionamiento de los servicios públicos para que nazca la responsabilidad patrimonial de la administración.

Y añade que el embarazo no era de riesgo y que tampoco se acreditó durante el proceso judicial que se hubiera producido un retraso en la asistencia prestada a la mujer. El TSJ no solo desestima el recurso, sino que condena a los apelantes al pago de las costas generadas por el mismo.

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