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Hospital Virgen de la Arrixaca. LV
Rechazan indemnizar a los padres de una niña que nació con lesiones tras varias complicaciones en el parto

Rechazan indemnizar a los padres de una niña que nació con lesiones tras varias complicaciones en el parto

Como consecuencia de todas las incidencias del parto, la hija fue diagnosticada de parálisis completa del brazo derecho

EFE

Viernes, 24 de mayo 2019, 09:28

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Un matrimonio ha reclamado una indemnización de 1,3 millones de euros al Servicio Murciano de Salud (SMS) por las lesiones sufridas por la esposa y la hija común durante el alumbramiento, que se produjo en el Hospital Comarcal del Noroeste, en Caravaca de la Cruz, en 2008.

Para los demandantes, la administración incurrió en responsabilidad patrimonial, en base a la cual se presentaba la reclamación, al considerar que la atención médica recibida por la parturienta no había sido la debida.

En la demanda relataron todas las incidencias ocurridas durante el parto, en el que sufrió un sangrado y otras incidencias que determinaron que tuviera que ser trasladada en helicóptero al hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, donde fue ingresada en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI).

Se le tuvo que hacer varias transfusiones de sangre y administrarle fármacos para remontar la tensión arterial que padecía.

Tras un nuevo deterioro hemodinámico, con el diagnóstico de hemoperitoneo, se decidió realizar una laparotomía exploratoria urgente, procediéndose a limpiar la cavidad abdominal y a realizarle una exéresis parcial de un ovario.

Además, sufrió un fracaso renal agudo por el sangrado que había padecido, señalaban los reclamantes, que añadieron que como consecuencia de todas las incidencias del parto, la hija fue diagnosticada de parálisis completa del brazo derecho.

Expusieron también en su demanda que existían factores de riesgo, como un aborto previo, que no fueron tenidos en cuenta por los facultativos actuantes, además de señalar que no hubo consentimiento informado para inducir al parto mediante postaglandinas, ya que en el mismo deberían constar los efectos secundarios del fármaco prescrito.

El caso ha llegado hasta el Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM), que ha informado en contra de estimar la reclamación.

En su dictamen, al que ha tenido acceso Efe, indica que aunque pudiera considerarse exigible la obtención del consentimiento informado de la paciente con anterioridad a someterla a un parto inducido, en este caso esa omisión no determina la responsabilidad patrimonial de la administración.

Señala asimismo que los daños alegados no tienen relación causal con la inducción al parto, sino que su causa se encuentra en una circunstancia intrínseca a la propia paciente e imprevisible, como fue la atonía uterina surgida tras el parto.

En cuanto a la lesión de la hija, comenta que esa parálisis braquial no puede considerarse atribuible a la inducción al parto, «sino que encuentra su causa en circunstancias imprevisibles (dislocia de hombros durante la fase expulsiva del parto) y, en cualquier caso ajenas a la actuación facultativa».

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