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G. Carrión
Rechazan indemnizar a una paciente que perdió unas joyas en un hospital de Cartagena

Rechazan indemnizar a una paciente que perdió unas joyas en un hospital de Cartagena

La afectada asegura que el extravío de estos enseres se produjo cuando se los retiraron para la realización de unas radiografías, tras lo cual, no le fueron devueltos

Efe

Murcia

Domingo, 6 de enero 2019, 14:56

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Una paciente que perdió un colgante y una cadena en un hospital de Cartagena, al que había acudido para hacerse unas radiografías, no tiene derecho a percibir la indemnización de 812 euros que había reclamado por la vía de la responsabilidad patrimonial de la administración.

Así se recoge en un dictamen emitido a instancias de la Consejería de Salud del gobierno murciano por el Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM), que concluye que la demandante no ha demostrado la relación de causalidad que debe existir entre el daño por el que se reclama y el funcionamiento de los servicios públicos para que surja esa responsabilidad.

En su reclamación, la paciente expuso que la pérdida de las joyas se produjo cuando le fueron retiradas para la realización de la prueba, tras lo cual, no le fueron devueltas. Dos días después -afirmó- volvió a la sala y solicitó la devolución de las mismas, sin que se consiguiera entonces su localización.

Los servicios sanitarios expusieron que se había seguido el protocolo establecido, que indica que no se puede entrar en la sala de Rayos X con cualquier adorno que interfiera la realización del estudio, por lo que, en caso de llevarlos puestos, se le entrega a algún familiar o, directamente, en mano al mismo paciente, para su custodia.

Dice el CJRM que advertido que llevaba las joyas, la celadora procedió a su retirada, indicándole acto seguido dónde las depositaba, «por lo que a partir de ese momentos la responsabilidad sobre su pérdida no puede ser ligada al funcionamiento del servicio».

Y añade que la administración no puede ser convertida en una aseguradora que deba responder automáticamente por el solo hecho de que el daño se haya producido como consecuencia de la utilización de bienes o servicios públicos, con independencia del actuar administrativo.

«De aceptar esta tesis -dice el CJRM-, el régimen de responsabilidad patrimonial se transformaría en un sistema providencialista, no contemplado en nuestro ordenamiento jurídico».

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