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EFE
MURCIA.
Miércoles, 14 de noviembre 2018, 07:33
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La Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia que absolvió al párroco de la iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación, en la pedanía murciana de La Raya, que fue demandado por una cooperativa de viviendas por no desalojar la casa que esta prestó al Obispado. La cesión se realizó para que el sacerdote viviera en ella mientras se realizaban unas obras de rehabilitación en locales anexos al templo.
La sentencia desestima el recurso de la sociedad cooperativa contra un fallo del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Murcia, que rechazó su reclamación por daños y perjuicios. La Sala señala que el sacerdote no tenía responsabilidad alguna en el retraso que se produjo en el desalojo de la vivienda, ya que todos los contactos mantenidos para las obras de rehabilitación parroquial y otros locales de la iglesia se llevaron a cabo entre el representante del Obispado y la citada cooperativa.
Y añade que, en consecuencia, el párroco carecía de legitimidad pasiva para ser llevado ante los tribunales de Justicia.
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