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Prohíben a un murciano mirar fijamente a sus vecinos

Prohíben a un murciano mirar fijamente a sus vecinos

Ya había sido condenado como autor de un delito leve de coacciones por molestar a esta misma vecina cuando realizaba unas compras en un supermercado

EFE

Martes, 30 de octubre 2018, 14:00

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Un hombre no podrá mirar fijamente a su vecina ni a los tres hijos de esta, menores de edad, ni escupir o tirar huevos a su vivienda, según se dispone en la sentencia dictada por un Juzgado de Instrucción de Murcia que ha sido confirmada por la Audiencia Provincial al desestimar su recurso.

El Juzgado, en la resolución a la que ha tenido acceso Efe, condenó al acusado, como autor de un delito leve de coaccines, a pagar una multa de 180 euros, además de prohibirle tener contacto por cualquier vía con aquellos por tiempo de seis meses.

Además, el juez le advirtió que debía abstenerse en lo sucesivo de mirar fijamente a sus vecinos, depositar objetos en la puerta de su vivienda, en su buzón y en su coche o llamar al timbre o al telefonillo.

Tampoco podrá «escupir, pintar o tirar huevos, o realizar cualquier otro acto contra sus personas, su vivienda o sus propiedades, y todo ello, con el fin de proteger su integridad psicológica».

La Sala de la Audiencia dice al desestimar su recurso que el acusado negó los hechos contenidos en la denuncia, por lo que reclamó su absolución.

Al rechazar el recurso, la Audiencia indica que el Juzgado de Instrucción consideró probados los hechos tras analizar la declaración de la denunciante y del denunciado.

También tuvo en cuenta el contenido de las notas manuscritas y de los dibujos repartidos por varias zonas del edificio donde viven ambos, que el acusado reconoció que los había hecho él, aunque le quitó importancia al comentar que se trataba solo de una broma, como las que le gastan a él otras personas.

El tribunal considera probado que, como aseguró la mujer, esta se siente intimidada por la forma en que la mira el acusado, hasta el punto de que ha recurrido a tratar de salir o entrar en su casa en los momentos en que cree que aquel no se encuentra en la suya.

El Juzgado declaró probado que el 19 de julio de 2017 el denunciado dio golpes con el mocho de la fregona en la ventana del lavadero de su vecina, y tras recriminarle esta su acción, aquel salió al rellano y golpeó la puerta de la vivienda.

Cuando la denunciante abrió la puerta al escuchar los golpes, se encontró con que él la agarró del pelo «y se volvió a meter en su casa, diciéndole que no les iba a dejar en paz, refiriéndose a ella y a sus hijos».

La sentencia recogía igualmente que otro Juzgado de Instrucción, tres meses antes de este nuevo juicio, le había condenado como autor de un delito leve de coacciones por molestar a esta misma vecina cuando realizaba unas compras en un supermercado.

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