Un juez declara nula la moción de censura que dio al PSOE la alcaldía de Ricote
La sentencia considera irregular que se cambiara el lugar de celebración del Pleno cuando ya había comenzado y revoca los acuerdos adoptados
Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Murcia, dictada el pasado martes 7 de junio, pone patas arriba el Ayuntamiento ... de Ricote, gobernado por el PSOE desde que el pasado 15 de enero de 2021 triunfara la moción de censura que los socialistas, con el apoyo de Somos Región y un concejal tránsfuga del PP, pusieron contra el alcalde popular, Rafael Guillamón.
El fallo estima de forma parcial el recurso que presentó el exregidor del PP, a través del abogado José Antonio Izquierdo, tras perder el bastón de mando, en el que denunció una serie de irregularidades en el Pleno extraordinario en el que salió adelante la moción de censura. En concreto, Rafael Guillamón advirtió de que se aprobó cambiar el lugar de celebración del Pleno cuando este ya había comenzado, un acuerdo que tomaron los concejales sin que estuviera presente la secretaria municipal. Esta había solicitado un receso para estudiar si era legalmente posible el traslado de ubicación sobre la marcha que pedían los ediles, que esgrimían el argumento de que se necesitaba un espacio más amplio para que pudieran asistir vecinos y medios de comunicación.
Por tanto, el exalcalde popular reclamó la nulidad de todos los acuerdos adoptados en el Pleno extraordinario, desde que pasó de celebrarse en un salón del palacio Sancho de Llamas, donde tienen lugar habitualmente las reuniones de la corporación, al salón de actos de la nueva Casa Consistorial, en la calle San Francisco de Ricote. Entre estos acuedos, figuraba la propia moción de censura que convirtió en alcalde al socialista Rubén Carrasco.
El fallo, que no impone costas, no es firme y el Ayuntamiento puede interponer un recurso de apelación
El juez acepta los argumentos de los demandantes y no solo invalida el cambio del lugar de celebración del Pleno, sino que declara «la nulidad de pleno derecho de todos los acuerdos adoptados con posterioridad al traslado de la sede», según dice la sentencia, a la que ha tenido acceso LA VERDAD.
El magistrado recuerda que el Pleno de la moción de censura se celebró cuando estaba vigente el Estado de Alarma, que suponía «la restricción de derechos individuales, entre ellos la limitación de asistencia de prensa y público a los debates y actos públicos». Además, la sala donde se convocó el Pleno contaba con «espacio suficiente para albergar, cumpliendo las normas de distancia social, a nueve personas (el alcalde, los concejales y la secretaria municipal)». «La sesión se pudo celebrar a puerta abierta, dando posibilidad a ciertos medios de comunicación a que asistieran a la misma desde el exterior», añade la sentencia.
Los concejales iniciaron la sesión en una ubicación, pero se trasladaron de repente a otra alegando motivos de espacio
«No había razón objetiva alguna para el cambio repentino de sede del Pleno a mitad de su celebración», continúa el juez. Este, asimismo, entiende que, con el acuerdo de traslado de ubicación, «se infringió lo establecido en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 781/1986, que dispone que 'las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial o en el Palacio que constituya la sede de la respectiva corporación, salvo casos de fuerza mayor'». «El hecho de que el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Ricote no tuviera la amplitud suficiente no es, desde luego, fuerza mayor, cuya definición implica imposibilidad asociada a fuerzas de la naturaleza», asevera el fallo.
El magistrado también estima que el hecho de que el acuerdo para el traslado de ubicación fuera aceptado por la Mesa de Edad (órgano que se constituye en los Plenos de moción de censura, formada por el concejal de más años y el de menos) supone un incumplimiento por parte de esta de las funciones que le otorga el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales. Este marca que la Mesa de Edad debe limitarse a leer el texto de la moción de censura, constatar que se cumplen los requisitos y organizar el debate y la votación.
«La interrupción del Pleno y la adopción de acuerdo verbal de su continuación en un lugar distinto del legalmente fijado en la convocatoria trasciende la mera vulneración formal del ordenamiento jurídico, por prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados», dice el magistrado. Estas vulneraciones ya no son subsanables, por lo que lo procedente es «declarar nulos los actos recurridos».
La sentencia, que no impone costas, abre la posibilidad al Ayuntamiento de Ricote de interponer un recurso de apelación.
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