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La Audiencia Provincial de Murcia. Nacho García / AGM
Condenan a la mujer que denunció por amenazas al jefe de la Policía Local de Ceutí

Condenan a la mujer que denunció por amenazas al jefe de la Policía Local de Ceutí

La denunciante cambió de versión durante la tramitación del proceso judicial y los hechos contenidos en su denuncia no quedaron probados

EFE

Murcia

Miércoles, 19 de septiembre 2018, 11:29

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La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de lo Penal de esa ciudad que hace ahora un año condenó a una mujer a una multa de 540 euros por denunciar falsamente por amenazas al jefe de la Policía Local de Ceutí.

La sentencia desestima así el recurso que presentó la denunciante y confirma en su integridad la resolución apelada, que declaró que la denunciante cambió de versión durante la tramitación del proceso judicial y los hechos contenidos en su denuncia no quedaron probados.

Afirma la Sala que según la acusada, las amenazas se produjeron el uno de octubre de 2012, cuando ella y el denunciado coincidieron en los aparcamientos de un supermercado de la citada población murciana.

Posteriormente, cuando supo que ese día el jefe de la Policía Local estaba de baja y tenía testigos de donde estuvo en aquella fecha, acudió de nuevo a la Guardia Civil para precisar que, en realidad, las amenazas las había recibido en otro momento.

El Juzgado de Molina de Segura (Murcia) al que correspondió el caso no solo absolvió al denunciado, sino que acordó deducir testimonio contra la denunciante por si pudiera haber incurrido en un delito de falso testimonio, lo que acabó con la condena de ella al pago de una multa de 540 euros y de una indemnización de 600 euros al perjudicado.

La sentencia fue apelada ante la Audiencia Provincial de Murcia, que en una resolución contra la que no cabe recurso alguno la ha confirmado.

Dice la Sala que «la razón que amparó la deducción de testimonio no fue la ausencia de pruebas para amparar la condena del denunciado en aquel momento, sino las contradicciones palmarias en las que incurría la denunciante entre lo en su momento denunciado y lo referido luego como denunciante en el juicio de faltas».

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