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Condenan a un empresario por roturar tierras en la Rambla Salada

La sentencia señala que eliminó un talud, de 20 metros de ancho, en un espacio protegido sin contar con licencia de obras municipal

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Miércoles, 12 de septiembre 2018, 07:36

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Un empresario de Fortuna alegó ante un juzgado que el Humedal del Ajauque de Rambla Salada presentaba una «ausencia de valores dignos de protección», para evitar así el pago de dos multas de la Consejería de Medio Ambiente, que sumaban un importe de 7.501 euros. La sanción le fue impuesta por ejecutar movimientos de tierras para plantar nectarinas en un espacio que está considerado como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Red Natura 2000. Tales valores ambientales han sido tenidos en cuenta por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Murcia, que ha desestimado el recurso del empresario contra el expediente sancionador y ha dado la razón a la Consejería.

Una denuncia de Ecologistas en Acción, en la que alertaba de que este empresario agrícola había roturado una loma de una finca del Humedal del Ajauque de Rambla Salada, fue la que dio pie al citado expediente sancionador. El procedimiento proponía sendas sanciones por infringir la ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La primera multa ascendía a 4.500 euros, por «la alteración de las condiciones de un espacio protegido o de los productos propios de él, mediante ocupación, roturación, corta, arranque u otras acciones». También planteaba otra 'dolorosa' de 3.001 euros por «la destrucción o alteración significativa de los componentes de hábitats prioritarios de interés comunitario». El empresario planteó un recurso contra el citado expediente de Medio Ambiente, argumentando que «no era titular de la parcela objeto del mismo».

Ecologistas en Acción recuerda que la resolución es firme y pide que se restauren 5.000 metros cuadrados de terreno

La finca, según exponía el recurrente, la vendió a una sociedad y esta la arrendó a una comunidad de bienes. Sin embargo, el juzgado expone que se reservaba el usufructo vitalicio de las fincas vendidas: «Por tanto, el último control de lo acaecido en las fincas lo era de la parte actora, quien podía y debía haber controlado lo que allí sucedía». El juez da un tirón de orejas al empresario al recordarle que tanto la citada sociedad como la comunidad de bienes «están constituidas por los hijos de la parte actora».

Daños ambientales

El recurso contra el expediente sancionador también argumentaba la «ausencia de valores dignos de protección» en este paraje. «La existencia de una simple mancha en el plano no acredita que en la misma existan especies protegidas». Pero el juez apunta que la cartografía recoge hábitats raros y prioritarios en la finca roturada y argumenta que, a través de informes técnicos, «han quedado debidamente motivados» los daños ambientales causados por los movimientos de tierra. Se refiere a la eliminación «de un talud y berma de más de 20 metros de ancho».

Y concluye el juez que tales trabajos se ejecutaron «sin la preceptiva licencia municipal de obras». El fallo no admite recurso, por lo que el empresario deberá abonar las citadas multas a la Consejería. Ecologistas en Acción defendió ayer que «está obligado a restaurar 5.000 metros cuadrados de los terrenos del LIC de Rambla Salada porque la sentencia es firme y demuestra que plantó nectarinas tras rebajar tres metros la altura de una loma».

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