La Audiencia rechaza rebajar la pena a la pareja condenada por la muerte de su hija en Fortuna
Los procesados, a los que se les impusieron 20 años de cárcel, solicitaron que se les aplicara la ley del 'solo sí es sí', pero el tribunal sostiene que la nueva norma agravaría su castigo
Jueves, 9 de febrero 2023, 10:20
La Audiencia Provincial rechaza rebajar la pena a Juan Pedro Martínez y Amelia Verónica Ullón, la pareja condenada por la muerte y agresión sexual de la hija de ella, Lesley Estefanía, de siete años, en 2008 en Fortuna. A mediados de diciembre, la defensa de ambos remitió un escrito al tribunal, adelantado por LA VERDAD, en el que solicitaba que se aligerase la condena de ambos aplicándoles la nueva Ley de Garantía de la Libertad Sexual, más conocida como la ley del 'solo sí es sí'. Tanto el fiscal como la acusación particular, que ejerce el letrado Evaristo Llanos en representación del padre biológico de la niña, se opusieron a esa petición, que ahora es rechazada por la Audiencia.
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La muerte de Lesley Estefanía conmocionó a la Región. La niña y su hermano llegaron a Fortuna en junio de 2008 desde Ecuador mediante el procedimiento de reagrupación familiar y la pequeña acabó falleciendo en la madrugada del 5 de noviembre. La autopsia desveló que sufría importantes lesiones y desgarros en su vagina, que la condujeron a la muerte, y acabaron siendo acusados su madre y el compañero sentimental de esta.
Ambos fueron condenados por la Audiencia Provincial a sendas penas de quince años y cinco meses de prisión, como autores de delitos de maltrato habitual, lesiones en el ámbito familiar, agresión sexual y homicidio por imprudencia de la pequeña. El Supremo, más tarde, estimó parcialmente el recurso presentado por el letrado Llanos y elevó la pena hasta los 20 años y tres meses por cabeza. El tribunal, entre otras cuestiones, incrementó de doce años de prisión a trece años, seis meses y un día la condena impuesta a cada uno de los acusados por el delito de agresión sexual al estimar la agravante de prevalimiento de una situación de superioridad o parentesco -ya se había tenido en cuenta otra agravante por tratarse de una víctima especialmente vulnerable-.
La Audiencia, como ya advirtió el fiscal y la acusación particular, entiende que, dadas las agravantes que el Supremo aplicó a la pareja, la pena a imponer con la 'ley del solo sí es sí' sería aún mayor a la actual, concretamente de trece años, nueve meses y un día por el delito de agresión sexual -y no de trece años, seis meses y un día-. El tribunal sostiene que no procede, por tanto, una revisión de la pena.
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