Cuándo es obligatorio y cuándo no llevar la mascarilla a partir de este jueves
El BOE ha publicado en decreto que modifica su uso en espacios exteriores
Este jueves 10 de febrero entra en vigor el decreto que modifica el uso establecido en España para llevar la mascarilla. Lo más importante que debes saber es que deja de ser obligatoria en el exterior con efecto inmediato, después de que este miércoles la medida saliese publicada en el Boletín Oficial del Estado. El Consejo de Ministros ha dado luz verde a la modificación solo una semana después de que el Congreso aprobase lo contrario. En el BOE publicado este 9 de febrero se justificia que «la evolución de la epidemia, favorecida por las coberturas de vacunación que se han alcanzado en España, permite plantear modificaciones en las estrategias de control», debido al «descenso y rápido de la incidencia».
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Cuándo no es obligatorio el uso de mascarilla:
La mejora de la situación epidémica en las últimas semanas permite «adatpar la obligatoriedad del uso de las mascarillas», relajando la medida: deja de ser obligatoria en los espacios exteriores al aire libre, ya sean paseos, calles, playas, zonas de montaña... La excepción son los eventos multitudinarios con asistentes de pie o, si están sentados, siempre que no se respete la distancia interpersonal de 1,5 metros.
Otra de las novedades que trae este BOE afecta a los niños. Podrán dejar de usar la mascarilla en los patios de los colegios, pues se trata de un espacio al aire libre. El tiempo destinado al juego y el descanso en el recreo podrán hacerlo sin cubrirse la boca, pero los niños de seis años o más deben seguir llevándola en las clases, donde se aplica la norma del espacio cerrado, donde sigue siendo obligatoria.
Cuándo sigue siendo obligatoria la mascarilla (con excepciones):
En tiendas, bares, teatros, edificios públicos, etc., se debe seguir exigiendo su uso, también para las personas trabajadoras. La excepción son los menores de 6 años y las personas que sufran enfermedades respiratorias que puedan verse agravadas con el uso de mascarilla o quienes, por su discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla. Asimismo, pueden dejar de usarla quienes estén realizando actividades incompatibles con el uso, como comer o beber, en cuyo caso solo se podrá prescindir de ella en el momento de realizar la acción.
Aunque en los espacios cerrados que estén abiertos al público, como tiendas, la mascarilla sí es obligatoria, no lo es en los lugares de trabajo que no tengan asistencia de público, siempre que haya ventilación suficiente y los trabajadores cumplan la distancia entre ellos de metro y medio.
También sigue siendo necesaria en los medios de transporte públicos, tanto colectivos como autobuses o trenes, como individuales, como taxis y servicios de VTC. Incluso es preciso llevarla en los andenes de las estaciones. El barco es el único transporte que puede prescindir de ella, tanto aire libre como en espacios cerrados, siempre que en este último caso se respete el metro y medio de distancia.
La mascarilla es obligatoria siempre para trabajadores y visitantes en las residencias, con el objetivo de mantener la protección. Pero el decreto contempla que no lo es para los residentes si hay un total de 80% de vacunados a los que ya se les haya administrado la tercera dosis, contando también a las personas que trabajan allí.
De esta manera, la no obligatoriedad de mascarilla a día de hoy en el caso de espacios interiores queda establecida en supuestos de enfermedad, de exigencia por el tipo de actividad y en las residencias cumpliendo los requisitos.