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EFE
Viernes, 5 de octubre 2018, 07:49
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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha desestimado el recurso que el extinto Banco Popular presentó contra la sentencia de un juzgado de Murcia. Esta rechazó su solicitud de que fuera anulada la reclamación de pago de 339.500 euros hecha por el Ayuntamiento como avalista de las obras de urbanización del plan parcial El Mirador de Agridulce.
La sentencia respaldó la resolución del Consistorio de Murcia, que requirió a las entidades avalistas de las obras para, en esa condición, asumir su obligación al haber tenido la Administración local que acudir a la ejecución subsidiaria de los trabajos de urbanización. En el recurso de apelación, la entidad bancaria alegó que la obligación avalada había quedado extinguida, ya que la sociedad avalada -Fadesa- había quedado absorbida por Martinsa, con lo que la primera había dejado de existir.
Al desestimar la sentencia, la Sala comenta que «se podrá discutir el importe de la liquidación concreta que se gira a la recurrente, pero no si procede o no la ejecución subsidiaria, cuestión que se debió discutir en su día con carácter previo a la cuestión que ahora nos ocupa». Indica asimismo que el Ayuntamiento requirió a Fadesa para que en 15 días terminara las obras, con el apercibimiento de que de no hacerlo se acudiría a la ejecución subsidiaria a costa de las fianzas depositadas.
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