Nuevo varapalo judicial a la persecución del contrabando de tabaco en la Región
Un juzgado archiva la causa por el decomiso de 230 kilos de producto al considerar que no existe delito hasta que hay una manipulación industrial
El combate al contrabando de tabaco, que desde hace largos años desarrollan las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y particularmente el Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA), lleva generando decepciones desde que el Tribunal Supremo dictó en febrero de 2019 una sentencia por la que establecía lo que pueden considerarse «labores de tabaco» y lo que no son tales. Y es que, según el Alto Tribunal, para que las hojas de tabaco puedan integrarse en esa categoría se requiere que hayan sido sometidas a procesos industriales. De manera que el hecho de que se encuentre cortada o fraccionada no basta para que el producto pueda ser considerado típico del delito de contrabando.
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Esta jurisprudencia ha provocado ya en los últimos meses que algunas intervenciones policiales contra presuntos contrabandistas de tabaco se hayan ido al traste judicialmente hablando, pues las diligencias han acabado siendo archivadas por los juzgados de Instrucción que las estaban impulsando.
El último de los sobreseimientos lleva fecha del mes de febrero y el auto ha sido dictado por el titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Murcia, Ángel Garrote. La resolución exculpatoria para los dos sospechosos, un vecino de Santo Ángel perteneciente a una familia que tradicionalmente ha venido dedicándose a ese negocio, E. M. F., y uno de sus supuestos colaboradores, C. A. O., es relevante porque en la operación que motivó su detención por parte de agentes de Aduanas y de la Policía Nacional se intervinieron no solo gran cantidad de hoja de tabaco cortada –unos 150 kilogramos–, sino también 82 kilos de picadura de tabaco. Este último producto ofrecía más dudas acerca de si podía considerarse integrado o no en el concepto «labores de tabaco».
El letrado de la defensa, Raúl Pardo-Geijo, reclamó el sobreseimiento aduciendo que realizar la picadura no puede considerarse, en caso alguno, como un «proceso industrial» necesario para ser consumida. La Fiscalía, tras analizar la sentencia del Supremo, coincidió con ese criterio, lo que llevó finalmente al instructor a archivar el caso, que ahora se tramitará por la vía administrativa.
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