Dos jóvenes pasean por la playa de las Sirenas, con el hotel Galúa al fondo, esta semana en La Manga. Antonio Gil / AGM

Estas son las normas que deben seguir las playas para abrir en la Fase 2

El Ministerio de Sanidad ha hecho público este sábado en el BOE las órdenes que se deben adoptar para el baño y la práctica de actividad deportiva

Sábado, 23 de mayo 2020

La Región de Murcia entra a partir de este lunes en la Fase 2 de la desescalada, y esto, entre otras cosas, permite la apertura de playas para el baño y la práctica de actividad deportiva. Pero como en todo paso hacia delante en este camino para llegar a la nueva normalidad, esta medida está sujeta a normas de prevención dictadas por Sanidad para evitar un posible rebrote de contagios por coronavirus. Así lo anunció este viernes el ministro de Sanidad, Salvador Illa, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, quien aseguró que «si hay imposibilidad para adoptar las medidas, las playas no pueden usarse», algo que no sentó del todo bien a los alcaldes de la Comunidad.

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El Ministerio hizo público este sábado en el Boletín Oficial del Estado las órdenes que se deben adoptar para mantener el distanciamiento social y poder volver a utilizar, en este caso, las costas de la Región. Los ayuntamientos saben desde este viernes que deberán imponer limitaciones de aforo, que la vigilancia se potenciará con drones y que serán necesarias señalizaciones en determinadas zonas. Pero desde primera hora de la tarde de este sábado, ya cuentan con todas las directrices por parte de Sanidad.

En primer lugar, el tránsito y permanencia en las playas, así como la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, se realizarán en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 7 de esta orden, siempre que en este último caso se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, y que se mantenga una distancia mínima de dos metros entre los participantes.

- Se permite el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares. Su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso podrán contar con su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

- Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa y sus instalaciones, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.

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- La ubicación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de modo que se garantice un perímetro de seguridad de dos metros con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de bañistas convivientes o que no superen el número máximo de personas previsto en el apartado 2 del artículo 7 de esta orden. Las tumbonas de uso rotatorio deberán ser limpiadas y desinfectadas cuando cambie de usuario.

- Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso, que en todo caso será gratuito, como de aforo en las playas a fin de asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, dos metros entre bañistas. Asimismo, a efectos de garantizar su disfrute por el mayor número posible de personas en condiciones de seguridad sanitaria, podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras a facilitar el control del aforo de las playas. A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada bañista será de aproximadamente cuatro metros cuadrados. Para dicho cálculo se descontará de la superficie útil de la playa, como mínimo, una franja de seis metros a contar desde la orilla en pleamar.

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- Los ayuntamientos asegurarán que se realiza una limpieza y desinfección de las instalaciones y bienes de las playas usando para ello sustancias que no resulten perjudiciales para el medioambiente.

- Se recordará a los usuarios mediante cartelería visible u otros medios las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con la Covid-19.

- Las actividades de hostelería y restauración que se realicen en las playas, incluidas las descubiertas, con concesión o autorización de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, se regirán por lo establecido en esta orden para el régimen de hostelería y restauración, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable. Los responsables de negocios de motos acuáticas, hidropedales y de cualesquiera otros elementos deportivos o de recreo deberán cumplir con los dispuesto en las órdenes específicas para comercio minorista y, de modo particular, en todo lo que se refiere a higiene y desinfección. Todos los vehículos deberán ser limpiados y desinfectados antes de cada uso.

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