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EFE
Murcia
Miércoles, 23 de agosto 2017, 10:56
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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia desestimó el recurso presentado por un agricultor de Molina de Segura contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) que le impuso una multa de 3.000 euros por el riego ilegal de unos cultivos de frutales.
En su recurso, el sancionado alegó que la multa era improcedente, ya que con anterioridad al año 1986 ya cultivaba esos terrenos, por lo que ninguna infracción de la Ley de Aguas había cometido.
El abogado del Estado, al oponerse a la estimación del recurso, señaló que la cuestión nuclear de este caso era averiguar si los terrenos ya se regaban con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Aguas de 1985, lo que consideró no probado.
La Sala, al desestimar el recurso, dijo que lo hace porque el recurrente no ha demostrado que regara las tierras antes de la entrada en vigor de la citada Ley.
Y añadió que el apelante no aportó pruebas que pudieran contradecir a lo recogido por los funcionarios de la CHS, que, por su condición, tienen presunción de certeza.
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