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Hospital de Molina de Segura, en una imagen de archivo.

Condenan a indemnizar a una paciente murciana por no informarle del riesgo de daños en una operación

La aseguradora del hospital de Molina de Segura deberá abonar unos 125.000 euros por no comunicar el peligro de daños neuropáticos crónicos de la anestesia raquídea en una intervención de rodilla

La Verdad

Miércoles, 12 de julio 2023, 10:20

Un juzgado de primera instancia de Madrid dictó una sentencia, con fecha del 30 de junio de 2023, mediante la cual se condena a la aseguradora del hospital de Molina de Segura y se estima la demanda de una indemnización de aproximadamente 125.000 euros a una paciente murciana. El caso fue llevado por el letrado de la asociación El Defensor del Paciente, Ignacio Martínez.

M.C.C., paciente residente en Murcia de 39 años, sufría una gonalgia por la que fue intervenida el 12 de junio de 2017 de mosaicoplastia de una rodilla en el Hospital de Molina de Segura -como centro concertado de la sanidad pública murciana-. En dicha cirugía, por cuenta de dicho hospital, actuó el anestesista, quien administró a la paciente anestesia raquídea local. Tras la cirugía, M.C.C. comenzó con una evolución tórpida, con diagnóstico de lesión del nervio femoral y de raíces nerviosas L3-L4 por las que recibió tratamiento de rehabilitación hasta el alta con graves secuelas neuropáticas, nada menos que más de tres años después, el 3 de noviembre de 2020. Durante todo este tiempo, especialistas en neurocirugía, traumatología y neurofisiología imputaron en sus informes a la anestesia raquídea como única causa posible de los severos daños, según informa El defensor del Paciente en un comunicado.

La cuestión es, según indica este organismo, que «en la información que se le dio a la paciente por parte del anestesista, antes de ser intervenida, en ningún momento se le advirtió de la posibilidad de que la anestesia raquídea local le pudiera causar daños neuropáticos graves y crónicos, a pesar de que tal riesgo era perfectamente conocido como típico, y así se incluye de hecho en los modelos de consentimiento informado de la especialidad, y en concreto de la Sedar (Sociedad Española de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del dolor).

Por estos hechos, la paciente se dirigió a la asociación El Defensor del Paciente, que derivó su caso al letrado especialista en Derecho sanitario Ignacio Martínez. «Interpuesta la demanda contra la aseguradora del Hospital de Molina de Segura, su representación procesal minimizó los daños y negó que en todo caso tuvieran la anestesia como origen», todo lo cual rebate ahora la sentencia, que indica lo siguiente:

«Partiendo de la doctrina expuesta, en el caso que nos ocupa, la primera controversia se plantea es la relativa a la causa de los daños, pues se imputa como mala praxis al anestesista, una deficiente información al paciente de los riesgos que conllevaba la anestesia raquídea, de cuya administración se derivaron los daños que padece la paciente, imputando por contra la demandada parte de los daños a previas patologías de la paciente y otra parte a la actuación del traumatólogo y no del anestesista, sin que concurra tampoco a su juicio mala praxis por defectos en el consentimiento informado con respecto al tipo de anestesia que se aplicó a la actora. En este extremo se ha justificado y no desvirtuado por la demandada, tanto la efectiva existencia de las dos secuelas por las que se reclama: lesión del nervio femoral y de raíces nerviosas, como que las mismas derivan de la administración de la anestesia raquídea. Acreditada la mala praxis, por la deficiente información suministrada, con entidad suficiente conforme se ha expuesto para justificar la responsabilidad de la parte demandada».

En cuanto a la valoración del daño, la jueza lo estima en 266.354 €; sin embargo considera: «…adecuado una moderación, dado que las consecuencias de dicha falta de información no pueden equipararse a las que derivarían de una mala praxis por parte del anestesista demandado, pues tan solo se privó a la paciente de la posibilidad de posponer o incluso cancelar la intervención quirúrgica prevista, de recabar otras opiniones a distintos especialistas o, incluso, de haber acudido a distinto centro y a diferente anestesista para llevar a cabo aquella intervención, que consta indicada y necesaria por su previo estado y siendo la técnica empleada adecuada, ello necesariamente ha de repercutir en la cuantía de la indemnización de los daños y perjuicios causados que, apreciando las circunstancias concurrentes al caso, se considera que han de ponderarse fijándola en la mitad del total reclamado. Procede la condena de la demandada abono de la cantidad de 133.177,14 euros, de la que se ha de restar el importe de la franquicia que consta en la póliza sin duda, que implica una delimitación de cobertura, por importe de 30.000 euros».

Con ocasión de este caso, la presidenta de la asociación El Defensor del Paciente, Carmen Flores, hace una llamada para que los profesionales cumplan escrupulosamente con su deber de informar a los pacientes de todos los riesgos y alternativas que comportan cada acto médico, de manera que estos consientan plenamente conscientes de a lo que se van a someter. Además, más allá de que este cumplimiento se formalice en el pertinente formulario, se recuerda que lo correcto es que esto vaya precedido de una información verbal y comprensible para el paciente. El pleito fue llevado por el letrado Ignacio Martínez, especialista en Derecho sanitario adscrito a la asociación El Defensor del Paciente.

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