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La Audiencia reconoce al Obispado la propiedad de las escuelas parroquiales en Molina

El tribunal ratifica la sentencia del juzgado de Primera Instancia y rechaza el recurso presentado por cuatro vecinos

EFE

Molina de Segura

Miércoles, 20 de marzo 2019, 11:15

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La Audiencia Provincial de Murcia confirmó la sentencia de un juzgado de Primera Instancia de Molina de Segura que, en junio de 2018, declaró que el Obispado de Cartagena era el propietario de las antiguas escuelas parroquiales y de la casa del maestro de la pedanía de Ribera de Molina.

La sentencia desestima así el recurso presentado por cuatro vecinos, que se disputaban parte de los terrenos donde se encuentran las mencionadas edificaciones. El juzgado de Primera Instancia, al estimar la demanda que presentó el Obispado, declaró probado que la Iglesia adquirió la propiedad de la finca al haber mantenido la posesión de forma continuada desde finales del siglo XIX, por lo que la tenía en su poder durante más de treinta años.

Al mismo tiempo, el juzgado, en la sentencia que ahora encuentra el respaldo de la Audiencia Provincial de Murcia, declaró la nulidad del acta unilateral autorizada por un notario en marzo de 2006 que, en su descripción de la finca, modificaba uno de sus linderos, lo que suponía la pérdida de propiedad reclamada por el Obispado. La sentencia recogía, asimismo, que los demandados debían retirar a su costa todos los elementos existentes en el interior del inmueble y se le advertía de que si dejaban pasar siete días sin hacerlo se entendería que los abandonaban.

La Justicia dictamina que la apropiación del inmueble por parte de los reclamantes fue unilateral

Modificación del lindero

El tribunal de la Audiencia, que tiene como ponente a su presidente, el magistrado Miguel Ángel Larrosa, señala que la modificación del lindero no fue consecuencia de un negocio jurídico, como habría sido una donación, una compraventa o una segregación, que necesitasen de un ajuste de los linderos, sino que se hizo en virtud de un acto unilateral.

La sentencia concluye que en este caso se dan todos y cada uno de los requisitos necesarios para el éxito de la acción reivindicatoria planteada por el Obispado, por lo que concluye que el inmueble es propiedad de la Diócesis.

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