La Audiencia prohíbe que el padre del sospechoso del doble crimen de Las Torres pueda ser su acusador
El tribunal recuerda que solo se puede ejercer la acusación contra un familiar si se ha sido víctima directa del delito cometido por este
El padre de Iván G.P., el joven acusado de asesinar a golpes a su madre y a su hermano en Las Torres de Cotillas en marzo de 2018, no podrá ejercer la acusación particular ni tampoco la defensa contra el sospechoso. Así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de Murcia en un auto en el que recuerda que existe una prohibición legal expresa para que unos familiares puedan ejercer acciones penales contra otros, «siendo la única excepción que permite la ley la de aquellos casos en los que el pariente estrecho a que se refiere el precepto sea directamente víctima del acusado por un delito contra la personas».
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Insiste el tribunal de la Sección Segunda en este argumento al dejar constancia de que «aquí, el padre del acusado no tiene la condición de víctima directa -las víctimas fueron su esposa y el menor de sus hijos-, (...) por lo que no es que no tenga legitimación activa para ejercitar la acción penal contra su hijo, sino que existe una prohibición legal imperativa que le impide hacerlo».
Atendiendo a estas razones legales, la Audiencia Provincial ha decidido expulsar del proceso al padre del acusado, salvo que quiera convertirse en actor a efectos exclusivamente de la responsabilidad civil. Lo cierto es que, como reseñan los magistrados de esa sala, era «sorprendente» que el progenitor de Iván G.P. haya podido venir ejercitando una acción penal que, además de prohibida por la ley, resultaba insostenible por su incoherencia. Y es que, como el propio letrado del padre reconocía en su escrito de calificación de los hechos, «el cliente se encontraba ante un gran dilema personal: por una parte, el acusado es su hijo y, por otra, una de las víctimas era su esposa (y la otra, su hijo menor), siendo su única pretensión la de buscar la verdad material». De esta manera, no sabía si acusar a Iván o pedir su absolución y advertía de que sería al final de la vista oral cuando decidiera por qué opción se acababa inclinando.
«En definitiva -advierte el tribunal-, aunque todo ello pudiera obedecer a un sentimiento contradictorio, humano y comprensible del padre del acusado, la sala tiene que cortar cualquier atisbo de posible fraude procesal». Y ordena que esta parte privada sea expulsada del procedimiento.
De otro lado, la Audiencia también rechaza todas las peticiones de nulidad de actuaciones efectuadas por la defensa del encausado, que aducía una vulneración de los derechos fundamentales de Iván G.P. que los magistrados certifican que no se ha producido.
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El asunto queda así ya pendiente de que se celebre el juicio por jurado popular, en el que tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular que ejercita el abogado José Angel Alfonso ya han anunciado que pedirán una condena de 50 años de prisión por dos delitos de asesinato.
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