Antonio Luengo y Javier Celdrán. LV

El juez tumba la denuncia de Ecologistas y Anse a Luengo y a su antecesor Javier Celdrán

Niega que la aprobación de dos órdenes de veda fuera una decisión prevaricadora, ya que se reclamó el informe de evaluación ambiental

Viernes, 12 de noviembre 2021, 00:00

El consejero de Medio Ambiente, Antonio Luengo; su antecesor en el cargo, Javier Celdrán, y los directores generales del Medio Natural y de Medio Ambiente, ... Fulgencio Perona y Francisco Marín, respectivamente, no cometieron delito alguno con la aprobación de las órdenes de veda para las temporadas de caza 2019-2020 y 2020-2021, según se afirma en el auto judicial por el que se archiva la denuncia que Anse y Ecologistas en Acción presentaron contra los cuatro altos cargos de la Administración regional. Estas organizaciones ecologistas sostenían que esas órdenes que regulan los periodos de actividad cinegética habían sido aprobadas por la Consejería sin someterlas al obligado trámite de evaluación de impacto ambiental, lo que en su opinión implicaba la comisión de un delito de prevaricación ambiental.

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La resolución dictada por el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Murcia, Juan Miguel Ruiz, a la que LA VERDAD ha tenido acceso, recoge un resumen cronológico de la tramitación de las mencionadas órdenes de veda. Y, seguidamente, pone de relieve que la Dirección General de Medio Natural, pese a no compartir las apreciaciones efectuadas por los servicios jurídicos de la Consejería y aunque esos informes ni siquiera eran vinculantes, «solicitó la correspondiente evaluación ambiental al órgano pertinente». Este dato, añade el magistrado, no solo no demuestra la tesis de los ecologistas de que se omitiera un trámite esencial del procedimiento, sino que demuestra, «por el contrario, su observancia e inicial cumplimiento».

Pese a la solicitud, los servicios encargados de la redacción del informe de evaluación de repercusiones no entregaron sus consideraciones «en el plazo reglamentariamente previsto, que expiraba, en su máxima extensión, el 15 de octubre de 2019».

El documento sobre las repercusiones se retrasó más allá del plazo límite por la falta de personal y el estado de alarma

Un informe de la Dirección General de Medio Ambiente justifica el retraso por la existencia de «razones poderosas», como la falta de personal, la reorganización de la Administración regional en la que estaban inmersos, el cambio de sede y la declaración del estado de alarma por la Covid.

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De esta forma, no llegando esa evaluación, la Consejería aprobó las órdenes de veda por razones de urgencia y necesidad. Y cuando el informe de evaluación se emitió, el órgano promotor de las órdenes de veda modificó las mismas para introducir las sugerencias recibidas, por lo que el documento inicial solo estuvo vigente 33 días. En ese escaso tiempo, según un informe de la Dirección General de Medio Ambiente, «no provocó ningún efecto ambiental negativo».

Sobreseimiento provisional

En tales circunstancias y teniendo en cuenta que el delito de prevaricación requiere que la conducta señalada como contraria a Derecho sea arbitraria, manifiesta, grosera «y de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica medianamente razonable», la Fiscalía reclamó en un informe que se procediera al sobreseimiento libre de la denuncia contra los cuatro altos cargos, lo que habría sido equiparable a una sentencia absolutoria.

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El magistrado, sin embargo, ordenó el archivo de las diligencias, pero solamente provisional, en previsión de que en un futuro pudieran surgir nuevos datos que permitieran plantearse una reapertura de la causa. Las organizaciones ecologistas citadas han recurrido el auto de archivo para reclamar que siga adelante la investigación.

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