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Sede de Banco Sabadell, en una imagen de archivo. BS
El juez condena a Banco Sabadell a pagar 1,4 millones a Fundación Mediterráneo por las cuotas participativas

El juez condena a Banco Sabadell a pagar 1,4 millones a Fundación Mediterráneo por las cuotas participativas

Desde la organización califican la sentencia de «absoluto éxito procesal»

la verdad

Murcia

Martes, 21 de junio 2022, 16:12

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El juez notificó la sentencia dictada en el procedimiento principal de Fundación Mediterráneo frente a Banco Sabadell, que estima íntegramente la demanda interpuesta por la Fundación, en la que se condena a la entidad bancaria al pago de los 1.438.847,34 euros reclamados más los intereses desde la fecha de la interposición de la demanda.

Desde la Fundación Mediterráneo califican esta sentencia de «absoluto éxito procesal, no solo por la estimación íntegra (principal, intereses y costas reclamadas) de la demanda, sino también por el contenido de una sentencia contundente en cuanto a su argumentación y que afea en varios sentidos la conducta de Banco Sabadell, afirmando, entre otras cosas, que la Fundación quedó totalmente abandonada a su suerte en todos y cada uno de los procedimientos judiciales de reclamación de cuotas, al negarse el banco a asumir su responsabilidad contractual».

Para conseguir este triunfo procesal, la Fundación Mediterráneo, presidida por Luis Boyer, contó con el letrado José María Ayala de la Torre y el director de sus servicios jurídicos, Rafael Simón.

Según indican desde la Fundación Mediterráneo, la sentencia realiza un repaso de la situación del negocio financiero de la antigua CAM y de las cuotas participativas, analizando el proyecto de segregación y la escritura del 21 de junio de 2011 para extraer una conclusión: «La CAM únicamente mantuvo una titularidad formal de las cuotas participativas, mientras que el Banco Sabadell asumió el valor económico de los derechos y obligaciones derivadas de las cuotas participativas, realidad que tiene su reflejo en la cláusula espejo, que supone una obligación de un compromiso irrevocable de hacerse cargo internamente de las obligaciones de reembolso que pudieran derivarse de las cuotas», señalan desde la Fundación.

«La sentencia está bien armada, pues no se limita a señalar que la interpretación de la cláusula espejo debe ser la que sostiene la Fundación, sino que acude al proyecto de segregación de 2011, indicando que a pesar de la titularidad formal de algún elemento, la Caja transferirá a favor de Banco CAM el valor económico de los derechos u obligaciones derivados de dichos elementos de activo o pasivo desde la fecha de efectos contables de la segregación», apuntan. La sentencia, según Fundación Mediterráneo, indica que «Banco CAM asumió la titularidad económica, incluso de los elementos formalmente excluidos. Y ello lo pone en relación con la cláusula espejo, para concluir con el efectivo compromiso de responder respecto de las obligaciones derivadas de las cuotas participativas. Tal compromiso asumido por Banco CAM fue posteriormente asumido asimismo por Banco Sabadell, tras la promesa de compra y venta (7 de diciembre de 2011) y el posterior contrato de compraventa (1 de junio de 2012)».

La decisión de la sentencia se apoya, en primer lugar, en la sentencia del Tribunal Supremo del 13 de julio de 2017 y en la sentencia de 22 de julio de 2019 de la Sala Penal del Tribunal Supremo. Asimismo, según dicen desde Fundación Mediterráneo, «especial peso en la decisión tienen los actos propios del Banco Sabadell, concretamente los numerosos acuerdos privados alcanzados con los cuota partícipes. El juez descarta expresamente la idea de las atenciones comerciales a que se refiere el Banco».

La sentencia estima «la acción de repetición del principal e intereses pagados y reclamados en la demanda en virtud del cumplimiento contractual amparado en el artículo 1124 del CC, así como en la acción de repetición del 1158 del CC».

Por su parte, «reconoce igualmente el pago de las costas de los procedimientos de cuotas en virtud del artículo 1101 del CC, como indemnización por el incumplimiento del contrato por Sabadell. Especial relevancia tiene la fundamentación del pronunciamiento, en el que señala que la Fundación quedó abandonada por la actuación del Banco».

La Fundación Mediterráneo incluyó como perjuicio también las costas pagadas por la Fundación en los procedimientos de cuotas, tras la exposición en juicio de las sentencias que avalaban las tesis de la Fundación. Por consiguiente, lo califican de «una buena sentencia, bien fundada, que supone un absoluto éxito procesal para Fundación Mediterráneo».

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