Una juez exime de pagar la mitad del alquiler de un pub por la pandemia
La magistrada aplica al contrato la doctrina 'rebus sic stantibus' por el cambio extraordinario e imprevisible de las circunstancias
Un juzgado de Murcia ha estimado la petición de un hostelero, arrendatario de dos locales en pleno centro urbano, de que se le exima ... de pagar la mitad del precio del alquiler fijado en contrato, al haberse producido «una alteración extraordinaria de las circunstancias» y haber ocurrido de manera «radicalmente imprevisible», como lo fue la irrupción de la pandemia de la Covid-19 que obligó a decretar el estado de alarma y a ordenarse durante meses el cierre de los locales de ocio.
La sentencia, dictada por la magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Murcia, Teresa Rizo Jiménez, se basa en la aplicación de la doctrina 'rebus sic stantibus', concebida para dar respuesta a situaciones absolutamente excepcionales e imprevisibles, que suponen que la relación contractual fijada entre dos partes acabe derivando en una situación de total desequilibrio.
Así ocurrió en el caso de este empresario del ocio, que desde 2018 mantiene alquilados dos locales anexos en Murcia, al precio mensual de 3.000 euros, aunque con progresivas actualizaciones. Con la declaración del estado de alarma, se vio obligado a cerrar el negocio entre los meses de marzo y julio de 2020 y, a partir de ese momento, y hasta junio de 2021, solo se le permitía abrir la terraza y con fuertes restricciones, por lo que no llegó a abrir sus puertas.
La resolución establece que no sería justo que solo una de las partes cargara con todas las consecuencias
En tales circunstancias, el arrendatario comenzó a dejar de pagar por los alquileres y, aunque trató de llegar a un acuerdo con los propietarios de los locales, finalmente se rompieron las negociaciones. La consecuencia final fue que estos últimos presentaron una demanda, en reclamación de las cantidades impagadas y solicitando la resolución del contrato y el desahucio del empresario.
La defensa de este hostelero fue asumida por el letrado Francisco Luis Valdés-Albistur Hellín, quien invocando la cláusula 'rebus sic stantibus' reclamó una sustancial rebaja en el coste del alquiler y que se mantuviera su vigencia hasta diciembre de 2025.
Tras analizar todos los argumentos y las circunstancias existentes, la magistrada concluye que la petición está justificada y que no sería justo ni equitativo que una sola de las partes tuviera que correr con todos los perjuicios ocasionados por la pandemia. Así que adopta la salomónica decisión de establecer que, para los meses que el negocio estuvo cerrado por el estado de alarma, el arrendatario solo abonará la mitad de lo pactado. Y a partir de junio de este año hasta la actualidad, en que se ha permitido abrir con restricciones, pagará el 60% de lo establecido. El porcentaje se irá aumentando conforme se eliminen restricciones.
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