Indemnizarán a una paciente operada de la rodilla equivocada
La mujer tuvo que ser intervenida de la otra pierna y además arrastra fuertes dolores en el miembro que tenía sano
Una paciente que por error fue intervenida quirúrgicamente de la rodilla equivocada tendrá ahora que ser indemnizada, tal y como se reconoce en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 10 de Murcia, por la que se estima parcialmente la demanda interpuesta por el abogado Ignacio Martínez en nombre de la Asociación El Defensor del Paciente. Pese a ello, la sentencia ha sido recurrida por esta entidad, al estimar que la cuantía reconocida por el juez, que asciende a algo menos de 12.000 euros, es insuficiente para compensar los daños físicos y psicológicos padecidos.
Los hechos se remontan a febrero de 2018, cuando la mujer, que contaba 45 años de edad, sufrió un accidente de circulación y fue atendida en el Servicio de Urgencias del hospital La Vega. Poco después se le diagnosticó una fractura del menisco de su pierna izquierda y se le indicó que debía ser operada. Así se hizo en el mencionado centro, pero con un resultado totalmente imprevisto, ya que el cirujano la intervino por error de la rodilla derecha. El impacto psicológico de la paciente fue tremendo cuando descubrió lo ocurrido.
Como consecuencia de esa equivocación, la mujer tuvo que volver a entrar en quirófano, esta vez sí, para ser intervenida de la rodilla izquierda, pero, además, la articulación derecha evolucionó negativamente, hasta derivar en una limitación funcional y un fuerte dolor. Tras múltiples infiltraciones, la paciente ha acabado siendo derivada a la Unidad del Dolor y se encuentra en tratamiento psicológico.
Consentimiento informado
Esta situación condujo a la afectada hasta la Asociación El Defensor del Paciente, quien encomendó el caso al letrado especialista Ignacio Martínez. Este quiso dejar constancia de que, «a pesar de lo evidente de la mala praxis y de que la víctima no pedía más que unas disculpas por parte del hospital y del cirujano, así como llegar a un acuerdo indemnizatorio razonable, los responsables del centro se negaron». Y señaló incluso que el director médico del hospital declinó mediante una carta cualquier responsabilidad en el fallo, aduciendo que la mujer había firmado un consentimiento informado sobre la rodilla derecha.
Con todo ello, la sentencia deja sentado que, tras analizar todo el material probatorio, «debemos concluir con la realidad de una imprudencia o negligencia profesional, que arroja la consiguiente culpa civil».
El magistrado Rafael Ruiz Giménez reseña que, de hecho, al ser preguntados los tres peritos durante la vista, todos ellos admitieron que hubo un error al decidir qué rodilla se operaba. E igualmente, los dos especialistas propuestos por el hospital y por el propio cirujano «admitieron en juicio, a preguntas de este proveyente, que, una vez que se decidió intervenir la rodilla equivocada, también hubo impericia en la ejecución de la correspondiente operación pues, por consecuencia de la misma, se ocasionaron las algias o el dolor que aún perduran en la demandante como secuelas».
Acaba advirtiendo de que el error cometido por la paciente al firmar un consentimiento informado respecto de su rodilla derecha «no es motivo que permita excluir ni atenuar la responsabilidad civil de la demandada. El consentimiento informado no fue redactado por la demandante, que no es médico, por lo que difícilmente puede desprenderse de tal documento una declaración de voluntad» al respecto.