El fondeo de embarcaciones estará prohibido en zonas de alto valor subacuático del Mar Menor
La normativa estatal sobre navegación en la laguna blindará las praderas de posidonia y de 'Cymodocea' tras una petición de la Comunidad, que también reclama la protección de la nacra
La polémica fiesta con más de cien barcos junto a la isla del Ciervo en agosto pasado, saldada sin sanciones al no detectarse ... a un organizador ni daños al medio ambiente, desató un choque entre las administraciones sobre el retraso en actualizar la regulación de la navegación en el Mar Menor. Seis meses después, los gobiernos regional y central han pactado una restricción al fondeo. A propuesta de la Comunidad Autónoma, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha asumido prohibir esa práctica en «las praderas de posidonia y de fanerógamas marinas de 'Cymodocea nodosa' y sobre sustratos rocosos».
Así figura en el 'Proyecto de Real Decreto por el que se establecen limitaciones a la navegación marítima para la recuperación y protección del Mar Menor'. A través de la Dirección General de la Marina Mercante, el ministerio que dirige Raquel Sánchez tramita una normativa para la que recogió aportaciones ciudadanas y de organismos hasta octubre. Ahora, está «a la espera de recibir las observaciones a la norma por parte de otros ministerios».
Así lo explicaron a LA VERDAD fuentes de Transportes, e indicaron que «una vez que finalice esta fase», se solicitará «informes de la Secretaría General de Transportes y Movilidad y del Consejo de Estado». Por último, el proyecto será sometido a la aprobación del Consejo de Ministros. En el Ministerio no dieron fechas. El Real Decreto debe zanjar el conflicto abierto por la posible invasión de competencias estatales por parte de la Comunidad en su Ley de Recuperación y Protección del Mar Menor, de julio de 2020. En 2021, el Gobierno regional derogó los artículos 64, 65 y 66 y el de España retiró el recurso que había presentado ante el Tribunal Constitucional.
Fuentes de la Consejería de Medio Ambiente, que dirige ahora Juan María Vázquez, advirtieron de que el Ministerio no ha contestado por ahora a su solicitud de ampliar la prohibición del fondeo de embarcaciones a «las zonas de presencia o expansión de nacra (Pinna nobilis) que se determinen». Se trata de un molusco catalogado como especie en peligro crítico y del que solo queda un millar de ejemplares, tras la muerte de más de un millón hace siete años, según datos de Ecologistas en Acción.
En octubre, la Consejería avisó también de un posible error en el proyecto de Real Decreto: que incluye, entre las zonas prohibidas al fondeo, «las de Especial Protección para las Aves (ZEPA)». «Toda la superficie del Mar Menor se encuentra clasificada como ZEPA, y la inclusión de este apartado supondría restringir el fondeo en todo el ámbito de la laguna», argumentó Medio Ambiente. Y propuso eliminar ese subapartado, porque, «además, sería incoherente con el resto de limitaciones introducidas en los otros apartados del artículo».
Ni 'muertos' ni estructuras sumergidas
El Ministerio incluye la exclusión del fondeo en áreas «destinadas a uso de cultivos marinos notificadas y reflejadas en las correspondientes cartas náuticas»; a «las delimitadas para su uso militar»; y a «aquellas que, de manera motivada, se acuerden por la Capitanía Marítima de Cartagena». También, como ya recoge la normativa, será irregular «el fondeo de cualquier tipo de 'muerto' o estructura sumergida», como bloques de hormigón, «para el amadrinamiento de embarcaciones mediante cabo o cadena, siempre que no sean autorizados expresamente por la Demarcación de Costas».
El Ministerio de Transportes avanza en la tramitación del Real Decreto que establece limitaciones, pero no da fechas para aprobarlo
La propuesta da por bueno «el fondeo por tiempo prolongado o de temporada para embarcaciones en el Mar Menor en los polígonos de fondeo debidamente autorizados por la Demarcación de Costas» (del Ministerio para la Transición Ecológica). También se podrá situar el barco en «espacios permitidos de manera expresa en la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia».
De igual forma, se autorizará «el fondeo tradicional de embarcaciones que habitualmente se produce en temporada estival, y que se efectúa en zonas próximas a la costa para disfrutar de una jornada de baño, descanso, o del entorno del Mar Menor, queda limitado a un máximo de 24 horas». Y «se permitirá la instalación de fondeaderos ecológicos de visita en las zonas que se autoricen».
La Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE) ha pedido en reiteradas ocasiones «crear áreas marinas protegidas, donde se prohíba o regule el fondeo en zonas con 'Pinna nobilis' y caballito de mar, entre otras especies». También ha solicitado que la Comunidad reduzca el número de amarres y elimine puertos, al considerar que hay una saturación de embarcaciones. También recuerda que hay instalaciones con la concesión caducada y defiende vetar las motos de agua.
Retirada de las naves hundidas
La asociación Pacto por el Mar Menor reclama «la prohibición de barcos abandonados en los puertos deportivos y fondeados». E insta al Ministerio a «exigir que los barcos tengan vigentes el certificado de navegabilidad y el seguro para estar en el agua»; y a la «retirada de las embarcaciones hundidas o abandonadas en fondeaderos o playas». La Capitanía Marítima impuso en 2021 medio centenar de sanciones por fondeo en zonas prohibidas.
La velocidad máxima será de 20 nudos y seguirán las motos de agua
El proyecto de Real Decreto incorpora un apartado de «limitaciones a las emisiones y características de las embarcaciones de recreo» y de las motos náuticas en el Mar Menor. En ambos casos, sean de bandera española o extranjera, y «cualquiera que sea su uso privado o comercial», las construidas a partir del 1 de enero de 2006 «deberán cumplir» la normativa europea sobre emisiones de escape y sonoras de sus motores. Habrán de ajustarse a la directiva de aplicación, «en función de su fecha de construcción o comercialización en la Unión Europea, teniendo en cuenta las disposiciones transitorias». De esta forma, la administración central del Estado descarta la prohibición de las motos de aguas, como pidió ANSE, entre otros colectivos.
Además, el Ministerio de Transportes prevé la promoción de «medidas que favorezcan la navegación» de las embarcaciones de recreo con motores cuyo combustible sea gas licuado de petróleo (GLP), gas natural licuado (GLN) o hidrógno» y esté «debidamente homologado». Asimismo, la propuesta del Gobierno central establece distintas limitaciones de las velocidades de navegación de las embarcaciones a motor.
Como ya fijó uno de los artículos derogados de la ley autonómica de protección del Mar Menor, en las zonas con profundidades inferiores a 4 metros, no se superarán los 5 nudos; en los pasillos de salida de embarcaciones, en las zonas de fondeo y en los puertos, no se superarán los 3 nudos; y en el resto no se superarán los 20 nudos, salvo en los polígonos de velocidad autorizados.
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