La Fiscalía recurre al Supremo el fallo que exculpó a Sánchez por el 'caso Pasarelas'
El Ministerio Público denuncia que archivar una causa por superarse en dos días el plazo de investigación «crea espacios de impunidad»
Como era previsible que ocurriera, el Tribunal Supremo será el que finalmente establezca si las últimas y controvertidas decisiones de la Audiencia Provincial de Murcia sobre varias causas de corrupción, que se han visto archivadas o gravemente cercenadas por haberse superado el plazo máximo fijado para concluir la investigación, se adaptan no solo a la letra de la ley, sino también a su espíritu. Algo que rechaza drásticamente la Fiscalía Superior de la Región, que desde hace meses no oculta su profundo malestar por varias resoluciones de ese órgano judicial, al que atribuye estar haciendo una interpretación extremista de la norma y crear con ello «nuevos espacios de impunidad».
El punto álgido del enfrentamiento -más o menos solapado- que desde hace meses mantienen la Audiencia Provincial y el Ministerio Público se alcanzó cuando la Sección Tercera exculpó al expresidente del Gobierno regional, Pedro Antonio Sánchez, por el llamado 'caso Pasarelas', debido a que se habían superado el dos días el plazo legal establecido para declarar la complejidad de la causa y, con ello, la prolongación de la investigación durante 18 meses.
Los magistrados que integran ese tribunal adujeron que los plazos recogidos en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC), que ya generaron polémica cuando los fijó el Gobierno popular de Mariano Rajoy, son de obligado cumplimiento y no meramente orientativos. Y esa misma posición han venido manteniendo respecto de otras causas de supuesta corrupción, como la investigación de una presunta malversación multimillonaria en la desaladora de Escombreras y el denominado 'caso Acal', con nefastas consecuencias para estos procesos.
El Alto Tribunal tendrá que fijar el criterio sobre la interpretación del artículo 324 de la LEC
Después de que en diciembre de 2018 la Audiencia Provincial dictara una sentencia por la que absolvía al expresidente Sánchez y al arquitecto Martín Lejarraga en el 'caso Pasarelas' sobre una supuesta adjudicación ilegal de un contrato público en Puerto Lumbreras, la Fiscalía que lidera en la Región José Luis Díaz Manzanera presentó recurso ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región. Este tribunal avaló la interpretación de la Audiencia y ratificó la exculpación de Sánchez y Lejarraga.
Lejos de darse por vencida, la Fiscalía de Murcia trasladó a la del Supremo las razones por las que discrepaba de la lectura estricta que los magistrados murcianos vienen haciendo del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y, finalmente, los fiscales adscritos al máximo órgano jurisdiccional del Estado han asumido los argumentos de sus colegas murcianos y han presentado un recurso de casación, lo que obligará al Supremo a pronunciarse -y establecer con ello la doctrina a seguir- sobre una norma que viene teniendo muy distintas interpretaciones en los diferentes órganos judiciales españoles.
Derechos fundamentales
El recurso de la Fiscalía del Supremo aduce infracción de ley con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, del derecho a un proceso con todas las garantías y del principio de legalidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, así como vulneración del principio de proporcionalidad y legalidad.
Una de las primeras cuestiones, y una de las de menor calado jurídico, en principio, es que la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial ni siquiera recogía los hechos probados, lo que 'a priori' es de obligado cumplimiento para este tipo de resoluciones.
También se aduce que la Sala no debería haber dictado una sentencia, sino un auto en el que se diera la oportunidad a las partes de alegar sobre las consecuencias de la nulidad declarada. Ello habría evitado dar apariencia de «cosa juzgada» a los hechos investigados en el 'caso Pasarelas', sobre todo teniendo en cuenta que, cuando se superó el plazo de instrucción, Pedro Antonio Sánchez ni siquiera había sido imputado. De ahí que la Fiscalía se pregunte si es que el fin de una investigación por causa del artículo 324 de la LEC tiene efectos, incluso, sobre las personas contra las que en ese momento aún no se ha dirigido la investigación.
Todo ello abocaría, según el Ministerio Público, a consagrar la creación de nuevos e injustificados espacios de impunidad.