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Una empresa tendrá que 8.600 euros a una trabajadora a la que cambió el horario para fastidiarla

Una empresa tendrá que 8.600 euros a una trabajadora a la que cambió el horario para fastidiarla

El cambio suponía para ella que debía efectuar una jornada partida y a permanecer en el centro de trabajo sin retribución alguna durante hora y media

EFE

Miércoles, 18 de julio 2018, 11:12

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Una empresa deberá abonar a una empleada que trabajaba como cocinera 8.600 euros en concepto de indemnización por despido, tras haberle cambiado el horario con el fin de fastidiarla, según se recoge en la sentencia del Juzgado de lo Social que ha sido confirmada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia.

El Juzgado al que correspondió la demanda de la trabajadora, que prestaba sus servicios en la guardería de un organismo oficial ubicada en Espinardo, declaró probado que con anterioridad al cambió de horario había sido sancionada con una amonestación por escrito por ausencia injustificada durante la jornada laboral.

El cambio suponía para ella que debía efectuar una jornada partida y a permanecer en el centro de trabajo sin retribución alguna durante hora y media o volver a su casa -en Molina de Segura- cuatro días a la semana, «con el gasto e incomodidad que ello implica, lo que supone que la decisión empresarial es francamente penosa y desproporcionada».

Y añade que «su única finalidad era obligarla a que dejara el trabajo, como se pone de manifiesto por el magistrado de instancia, cuyo criterio se comparte».

El Juzgado de lo Social, en la sentencia que ahora encuentra el respaldo del TSJ, declaró la improcedencia del despido y, estimando la demanda de extinción de contrato, acordó el cese de la relación laboral, condenando a la empresa, sin opción alguna, a abonar a su trabajadora la cantidad de 8.600 euros en concepto de indemnización por despido.

El TSJ ha desestimado tanto el recurso de ella, en lo relativo a la existencia de vulneración de derechos fundamentales, al declarar que no se ha producido, y el de la empresa, que alegó que la sentencia recurrida no estaba fundada en Derecho y era contradictoria, incongruente e incomprensible.

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