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Sáenz de Santamaría (c), Fátima Báñez (d), y Ana Pastor (i), durante la rueda de prensa
El Gobierno aprueba el decreto de gestión de la incapacidad temporal

El Gobierno aprueba el decreto de gestión de la incapacidad temporal

Las mutuas tendrán más capacidad de intervención en las bajas médicas y los partes no tendrán que confirmarse cada semana, sino que dependerá

Amparo Estrada

Viernes, 18 de julio 2014, 00:52

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El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley de mutuas que endurece el control de las bajas laborales por enfermedad común, con lo que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social prevé ahorrar alrededor de 500 millones de euros anuales y las empresas más de 3.000 millones según sus cálculos. Cuando un trabajador asalariado se pone enfermo y no puede trabajar, tiene derecho a percibir un subsidio que es la prestación por incapacidad temporal. Los tres primeros días no cobra nada (salvo que se pacte una mejora en el convenio), del cuarto al decimoquinto día inclusive lo paga la empresa, y desde el decimosexto día lo abona la mutua, que se nutre de las cotizaciones por este concepto.

Las mutuas son asociaciones privadas sin ánimo de lucro constituidas por empresarios para gestionar las prestaciones económicas y asistencia sanitaria en las bajas por accidentes de trabajo y contingencias profesionales, y las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de contingencia común, es decir, por enfermedad. Los empresarios han reclamado reiteradamente que las mutuas tengan más control sobre las bajas laborales y puedan decidir el alta del trabajador.

El anteproyecto de ley aprobado por el Gobierno señala que el alta médica la dará un médico, según ha explicado la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Pero introduce modificaciones fundamentales en este procedimiento. Así, reduce de 15 a 5 días el plazo de que dispone el médico de atención primaria para contestar a las propuestas de alta que presenten las mutuas. Si la deniega o no contesta, la mutua podrá reclamar a la inspección del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que tendrá cuatro días para decidir si procede dar el alta o no.

Además, el anteproyecto de ley establece que las mutuas podrán intervenir desde el primer día de la baja en el control de las mismas ahora es a partir del decimosexto día-, lo que introduce más presión en el control d elas bajas. Las propuestas de alta de las mutuas serán comunicadas a la empresa y al trabajador.

Las mutuas harán las pruebas diagnósticas y tratamientos que consideren necesarios para el alta, previa autorización del médico del sistema público y consentimiento del paciente. Por otra parte, las mutuas podrán firmar convenios con las comunidades autónomas que tienen las competencias en sanidad- para realizar pruebas diagnósticas y tratamientos rehabilitadores y sanitarios, incluidas intervenciones quirúrgicas. En los convenios se fijarán las compensaciones económicas a la Mutua y las condiciones de pago. Además, si las Mutuas disponen de margen de aprovechamiento de sus instalaciones, también podrán suscribir convenios con entidades privadas.

Los recursos de las Mutuas proceden de las cotizaciones sociales correspondientes y de los ingresos que obtengan por prestación de servicios. A estos efectos, el anteproyecto de ley determina que la utilización de sus centros por los Servicios Públicos de Salud dará lugar a unos ingresos que se plasmarán como crédito en el presupuesto de gastos de la Mutua.

Tras los escándalos acontecidos con algunas mutuas por gastos excesivos o fraudulentos y la intervención de varias de ellas por parte de la Seguridad Social, el anteproyecto aborda la regulación del control y de las remuneraciones de sus directivos. Se incluye la participación de los agentes sociales, así como de las asociaciones de trabajadores autónomos, en las Comisiones de Control y Seguimiento.

También se limitan las retribuciones de los directores gerentes de las mutuas a las que cobran los presidentes de entidades del sector público empresarial lo que no es decir mucho porque aquí hay bastante heterogeneidad-. Y se establece que los cargos ejecutivos o de control de las mutuas no podrán comprar ni vender activos a las mismas ni celebrar contratos de obras o servicios, salvo empresas de servicios financieros o suministros esenciales, que tendrán que contar con autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Por último, las mutuas se tendrán que desvincular de la prestación de servicios de prevención de riesgos laborales una sentencia lo consideraba contrario a la competencia- y tendrán que vender estas sociedades antes del 31 de marzo del próximo año.

Autónomos

El anteproyecto regula, además, el cese de actividad de los autónomos. Se mantiene el carácter voluntario de acceso a esta prestación. Por lo tanto, cada autónomo podrá decidir si quiere cotizar para tener derecho a una prestación si cesa en su trabajo. El tipo de cotización se calculará mediante una fórmula matemática para atender las necesidades financieras del sistema, pero nunca será inferior al 2,2% ni superior al 4%, en función del presupuesto. Asimismo, se ha eliminado la obligatoriedad de que los autónomos coticen por contingencias profesionales. Ambas cotizaciones irán de forma independiente y voluntaria.

También se suavizan las condiciones para determinar el cese de actividad y poder cobrar la prestación: ya no se le exigirán pérdidas que supongan entre el 20% y el 30% de los ingresos, sino que será suficiente con el 10%. Y bastará su contabilidad o una declaración jurada para demostrar las circunstancias económicas. En la actualidad, el 80% de las peticiones de cobro de prestación por cese de actividad de los autónomos son rechazadas debido a la rigidez del sistema. En un plazo de cinco años, el Gobierno elaborará un informe valorando el sistema de protección a los autónomos y, en función del mismo, se decidirá si la cotización por cese de actividad se convierte en obligatoria o se mantiene la voluntariedad.

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