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El Supremo obliga al Santander a revelar la lista de sus grandes clientes

El Supremo obliga al Santander a revelar la lista de sus grandes clientes

El Alto Tribunal ordena al banco dar la información a Hacienda por su «obvia trascendencia» y además le condena en costas

José Antonio Bravo

Sábado, 3 de enero 2015, 00:15

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Hacienda tiene derecho a conocer cualesquiera datos que le «puedan ser útiles» para «averiguar si ciertas personas cumplen o no sus obligaciones» tributarias. Palabra del Tribunal Supremo, que ha condenado al Banco de Santander precisamente por poner trabas a esa labor al no facilitar en su día la disputa se remonta seis años atrás, hasta otoño de 2008- la lista de sus grandes clientes, aquellos que tenían en cuentas de la entidad más de tres millones de euros.

En su sentencia, los magistrados enumeran una serie de fallos anteriores (tanto del mismo órgano judicial como del Tribunal Constitucional) que respaldan su decisión. Y confirman así un cambio de criterio establecido durante este tiempo en la jurisprudencia sobre estas pugnas entre la administración tributaria y los terceros que han de colaborar con ella, por ejemplo, los bancos respecto a los datos económico-financieros de sus clientes.

Antes se valoraba sobremanera que los requerimientos de información no fueran genéricos. Ahora, sin embargo, sólo se considera su «trascendencia tributaria», ya sea por vía 'directa' (referida a hechos imponibles) o 'indirecta' (simplemente para las propias pesquisas del fisco). Esta cualidad consiste básicamente en que «los hechos o actos» referidos sirvan a Hacienda para determinar si alguien (particular o sociedad) oculta sus ingresos y/o patrimonio real.

Hasta datos colaterales

Para ello, concluye el Supremo, ya no es necesario tener sospechas fundadas de que exista algo irregular y se pueden solicitar también «datos colaterales» que, luego, «puedan servir de indicio» para buscar fondos no declarados. Incluso añade «sencillamente» para «guiar»_la labor inspectora «que, no se olvide, no puede alcanzar a absolutamente a todos los sujetos pasivos por ser ello materialmente imposible».

Resaltan, asimismo, los miembros de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal que la propia Constitución establece (en su artículo 31.1) que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad. Con ello vienen a refrendar la apropiado del requerimiento de Hacienda en esta ocasión, cuya trascendencia tributaria considera obvia.

El Santander, una vez condenado en firme ya sólo podría recurrir al Constitucional si estima que se han podido vulnerar derechos fundamentales- deberá facilitar ahora los datos requeridos (correspondientes a los ejercicios de 2006 y 2007) y, además, pagar 8.000 euros por las costas del proceso. Uno de sus argumentos defensivos para incumplir el deber de colaboración con el fisco, en el sentido de que presuntamente no disponía de los soportes magnéticos o informáticos requeridos, es rechazado de plano porque ni lo alegó en su día ante la Administración tributaria ni tampoco ofreció alternativa alguna, sino que se limitó a oponerse a la petición.

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