Le deniegan la incapacidad porque no tiene que estar de pie ni hacer esfuerzos
Los tribunales argumentan que las limitaciones físicas que padece la mujer no tenían entidad suficiente para conseguir la incapacidad absoluta ni la permanente
EFE
Domingo, 12 de enero 2020, 18:29
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado el recurso contra la denegación de la incapacidad a la interventora de una cooperativa y lo hace argumentando que no tiene que realizar esfuerzos físicos, cargar pesos ni mantener una bipedestación prolongada.
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La sentencia confirma la dictada por un juzgado de lo social de Murcia en diciembre de 2017, que no consideró probado que pese a figurar con esa función realizara también trabajos de moza de almacén.
El juzgado no consideró las declaraciones hechas como testigo por un familiar, que aseguró que sí cumplía esa doble función, ya que en la cooperativa existía una persona contratada para las labores de carga y descarga, además de otras que por su menor edad y mayor capacidad funcional podían afrontar esas tareas.
La sentencia indicaba que la demandante inició un proceso de incapacidad temporal en marzo de 2015 por artropatía traumática y pidió la pensión de incapacidad permanente al alegar también que sufría artrosis y osteoporosis.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social lo rechazó, lo que el juzgado respaldó al exponer que sus limitaciones físicas no tenían entidad suficiente para conseguir la incapacidad absoluta ni la permanente, aunque reconoció que en momentos puntuales puede que tuviera que echar una mano en el almacén.
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