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EFE
MURCIA
Miércoles, 25 de abril 2018, 08:26
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Agarrar a la exmujer para impedir que se lleve al hijo que le había dejado con el fin de que estuviera un rato con ella, aunque no le correspondía por el régimen de visitas, no constituye delito de ninguna clase. Así lo recoge un auto dictado por la Audiencia Provincial.
La resolución desestima el recurso que presentó la exposa contra el archivo de las actuaciones, acordado por un juzgado de Instrucción al que correspondió su denuncia. El auto indica que la reacción del padre no fue constitutiva de maltrato alguno, ya que no tuvo intención alguna de lesionar la integridad física de su expareja cuando la agarró del brazo para que le devolviera el hijo, cuya custodia, en esos momentos, le correspondía a él.
En su apelación, la denunciante reclamó la reapertura del caso, tras quejarse de que el juez no había acordado la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. Al desestimar el recurso, la Audiencia dice que la resolución judicial está suficientemente motivada y que comparte la argumentación contenida en la misma. Y añade que tampoco era necesario tomar declaración a los testigos.
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