Un corredor ecológico y un área de exclusión limitarán el urbanismo en el Mar Menor
El decreto ley que ultima el Gobierno regional fija una moratoria de cinco años, que prohibirá las edificaciones que aún no hayan sido aprobadas
Una amplia franja de exclusión que tendrá una vigencia de cinco años y un corredor ecológico alrededor del Mar Menor limitarán en unos ... casos, y prohibirán en otros, las actuaciones y desarrollos urbanísticos en la zona. Son las principales medidas restrictivas en materia urbanística y territorial que incluye el decreto ley para la protección integral del Mar Menor que ultima el Gobierno regional. Al igual que ocurrirá con la actividad agrícola, habrá un área de exclusión temporal para las edificaciones, que coincide con el ámbito de actuación de la ley de Directrices del Litoral y que en este caso sí incluye La Manga. Será una especie de moratoria, a la espera de un plan de ordenación posterior.
La parte del decreto que concierne al 'ladrillo' y la planificación urbanística recoge múltiples restricciones para amortiguar el deterioro de la albufera, las cuales competen a las consejerías de Fomento e Infraestructuras y de Turismo. Las medidas, a las que ha tenido acceso LA VERDAD, proponen la creación de un corredor ecológico en el perímetro del Mar Menor que actuará como filtro natural y servirá además para retener agua en caso de fuertes episodios de lluvias, como los dos que se han producido recientemente. El Gobierno regional pretende que sea una zona verde flexible y libre de edificaciones, la cual está por delimitar. Si se topara con alguna edificación ya existente, se estudiará qué se hace con ella, sin que se descarte la expropiación.
La moratoria impedirálos proyectos que noestén aprobados, pero respetará las actuacionesy planes ya en marcha
No habrá nuevos puertos deportivos y no navegarán barcos de alta velocidad, ruidosos o que tiren aceite
Las explotaciones agrarias tendrán que reservar el 5% de la superficie a reducirla contaminación difusa
Revisión de todo el 'ladrillo'
También se revisarán los suelos sin edificar y sus condiciones de inundabilidad, que se adaptarán a la cartografía actual. Esto acarreará la reevaluación de los planes urbanísticos de los municipios afectados, así como los usos del suelo. En ese corredor se identificarán los terrenos forestales o con presencia de hábitats naturales, así como aquellos espacios que deban recuperar esa funcionalidad, incorporando la red de vías pecuarias. También se regulará la densidad urbanística, y se impedirá la conurbación del anillo lagunar evitando la urbanización de los intersticios, los cuales se dedicarán a espacios ecológicos o forestales.
Dentro del área de exclusión, que coincide con el ámbito de aplicación de las Directrices del Litoral, se limitarán también los desarrollos urbanísticos. Serán medidas que complementen las directrices actuales; o dicho de otra manera, habrá un plan específico para esta zona que rodea todo el perímetro de la albufera, incluida La Manga, donde queda poco espacio por edificar debido a la voracidad urbanística que ha colapsado este enclave tan singular.
El área de exclusión estará vigente hasta que se apruebe el Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente del Mar Menor, y en todo caso durante el plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor del decreto ley. Afectará a los nuevos desarrollos urbanísticos que no hayan sido aprobados antes de la fecha de entrada en vigor de la ley. No afectará a la ampliación natural de los cascos urbanos consolidados. Asimismo, se respetarán los derechos urbanísticos adquiridos por los particulares en los planes aprobados o en trámite, entendiéndose por tales aquellos que hayan alcanzado la aprobación inicial.
Prohibición de vertidos
Unido a esto, no se autorizarán proyectos urbanísticos de interés público para usos industriales, salvo la instalación de plantas fotovoltaicas y de compostaje u otra gestión de residuos agrícolas o ganaderos; así como usos comerciales, logísticos y del almacenaje; usos hoteleros y cualquier otro que se encuentre en terrenos inundables. Esta restricción no se aplicará a actuaciones de interés regional o proyectos estratégicos en los que se acredite su no afección al Mar Menor y siempre que no se sitúe en zona inundable.
El decreto prohibirá con carácter general los vertidos desde tierra al Mar Menor de cualquier tipo o naturaleza, exceptuando los de aguas pluviales y evacuación de aguas freáticas procedentes de zonas urbanas a través de conducciones de desagüe si no hay otra alternativa técnica, económica y ambientalmente viable para su eliminación. Asimismo, quedan prohibidos los vertidos de residuos sólidos, lodos y escombros al Mar Menor y su ribera, excepto cuando estos sean reutilizables como rellenos y estén debidamente autorizados.
En los nuevos desarrollos urbanísticos, los ayuntamientos deberán integrar en sus redes de saneamiento la recogida y canalización de las aguas pluviales a través de redes separativas, y la posterior gestión de las mismas destinada a evitar su vertido al Mar Menor, mediante el diseño de alternativas viables, en las que se priorizarán los Sistemas de Drenaje Urbano Sostenible.
No más puertos deportivos
La ley prohibirá taxativamente la construcción de nuevos puertos deportivos en el Mar Menor, mientras que los actuales deberán cumplir medidas estrictas para el control de vertidos y la gestión de residuos sólidos. Igualmente, estará prohibida la navegación de las embarcaciones que tengan motores de dos tiempos (antiguos modelos que tiran aceite), las de alta velocidad y las que provoquen niveles de ruidos excesivos.
Las explotaciones mineras, por otra parte, tendrán facilidades para su restauración, que estará vinculada a la recuperación de los emplazamientos afectados por la minería metálica que se encuentra en la cuenca vertiente del Mar Menor. El decreto obligará a los propietarios a acometer la recuperación ambiental de los suelos afectados, y en caso contrario lo hará la Administración autonómica, repercutiendo los costes en aquellos.
Multas de medio millón
En materia turística, se elaborará un manual de buenas prácticas ambientales. También se lanzará un plan de promoción que ayude a reposicionar el Mar Menor como destino turístico, acorde con sus valores ambientales. El Centro de Tecnificación Deportiva Infanta Cristina se destinará también a la difusión de los valores ambientales de la albufera.
El decreto ley contiene un amplio abanico de sanciones, con nuevas figuras tipificadas según su gravedad. Por la comisión de las infracciones leves, la multa será de hasta 5.000 euros. Si son graves, las sanciones ascenderán a 50.000 euros; mientras que las infracciones muy grave pueden llegar a los 500.000 euros.
Más límites al regadío
Como adelantó LA VERDAD, para el regadío se fija una zona de 500 metros desde la costa en la que estará prohibido cualquier uso de fertilizantes y abonos, que harán prácticamente inviable dicha actividad, al tiempo que se reordenará el cultivo y se promoverá el secano. Para reducir la contaminación causada por los nutrientes de origen agrario y su afección a los espacios protegidos existentes en el Mar Menor y su entorno, la Consejería exigirá la restitución a un estado natural de aquellos regadíos que hayan sido cesados o prohibidos por resolución firme en vía administrativa por la CHS, por no estar amparados por un aprovechamiento de aguas.
La orden de restitución conllevará la imposibilidad de obtener cualquier tipo de ayuda o subvención de la Comunidad Autónoma. También será obligatorio destinar el 5% de la superficie de cada explotación agraria a sistemas de retención de nutrientes con objeto de reducir la contaminación difusa.
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