Salud prohíbe la letra pequeña y los descuentos y regalos en la publicidad sanitaria
Una nueva orden regional recoge medidas más restrictivas para el sector en la promoción de sus productos y servicios
La Región de Murcia ha endurecido los requisitos que debe cumplir la publicidad sanitaria con la intención de incrementar la protección a los consumidores ... y profesionales a través de un nuevo marco regulador que actualiza la normativa previa, que data de 2003. La nueva orden de Salud, que ya ha sido publicada por el Boletín Oficial de la Región (BORM), establece que no se puede efectuar publicidad que use términos que sugieran de manera «engañosa o exagerada, cualidades o propiedades no suficientemente demostradas, o que supongan confusión con otros productos, servicios o actividades».
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Tampoco se permite la emisión de mensajes en los que se ofrezcan ventajas comparativas, o se hagan menciones a regalos, ofertas y descuentos en el precio de los servicios. Además, se prohíben afirmaciones que no cuenten con el aval de la ciencia o que «puedan atentar contra la dignidad, ética, seriedad y rigor del ejercicio de las profesiones sanitarias o dañar la figura del profesional sanitario».
LA NORMATIVA
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Autorización previa Las campañas deben contar con la luz verde del colegio profesional al que pertenezca el responsable sanitario que la lanza así como de la Consejería de Salud.
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Pseudoterapias Queda prohibida la publicidad, en cualquier tipo de centro, sanitario o no, que no esté avalada por evidencias científicas.
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Claridad Se evitarán términos complejos que sugieran de forma engañosa cualidades o propiedades no demostradas o que puedan suponer confusión.
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Sin letra pequeña Deberá utilizarse una letra de tamaño uniforme en todo el anuncio.
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Garantía No podrán suscitar expectativas en términos de salud que no se puedan satisfacer, quedando prohibida la mención a la garantía de por vida.
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Veracidad No se podrán ofrecer productos, actividades o servicios a los que se les atribuya cualidades, características o resultados que difieran de los que realmente tengan.
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Efectos adversos Deberán incluirse las advertencias y precauciones necesarias sobre los riesgos del producto.
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Precio total final Las menciones al precio deben contemplar el coste final completo incluyendo impuestos.
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Ofertas Tampoco podrán incluirse menciones a regalos, ofertas o ventajas en el precio y la financiación que puedan incitar al usuario al consumo.
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Imagen No podrán atentar contra la dignidad, ética, seriedad y rigor del ejercicio de las profesiones sanitarias ni dañar la figura de los sanitarios.
Se acaba también con la letra pequeña, las promesas de garantías de por vida o el uso de promociones con regalos y descuentos, o con financiaciones ventajosas que puedan incitar al usuario al consumo de este tipo de servicios o productos.
«Creemos que la norma debería extenderse a todas las comunidades», señala el presidente de los dentistas, Pedro Caballero
Los establecimientos de la Región que ofrezcan productos o servicios sanitarios deberán someter sus campañas a un control previo antes de lanzarlas. Para ello aquellas personas físicas o jurídicas interesadas en realizar publicidad sanitaria deberán solicitar previamente autorización administrativa a la Consejería de Salud, al menos, con dos meses de antelación a su fecha de emisión o lanzamiento. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, la campaña deberá ser remitida al colegio profesional en que esté colegiado el responsable sanitario del centro, servicio o establecimiento que figure en el Registro de Recursos Sanitarios, que deberá emitir un informe positivo sobre el cumplimiento de la normal por parte de la campaña en el plazo máximo de diez días.
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El recién estrenado marco normativo contiene medidas destinadas a frenar la publicidad engañosa que ha proliferado en diversos ámbitos sanitarios, en especial en lo referente a las clínicas de cirugía estética y grandes cadenas de servicios odontológicos, así como en la venta de productos sanitarios que no cumplen con lo prometido.
La Consejería de Salud y el Consejo de Gobierno podrán imponer sanciones por cuantías que irán desde los 3.000 a más de 15.000 euros.
«A la cabeza de España»
El presidente del Colegio de Dentistas de la Región de Murcia, Pedro Caballero, mostró su satisfacción «y la de toda la profesión» por la aprobación de una norma que considera «a la cabeza» de las regulaciones autonómicas en España. Para su elaboración, el servicio jurídico del Colegio ha realizado diversas aportaciones a lo largo de su desarrollo.
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«Es una norma bastante clara, que creemos que debería haber existido siempre, y que debería extenderse a todas las comunidades autónomas», señaló. De hecho, uno de los problemas es la falta de límites más estrictos en la legislación nacional. «Es difícil controlar la publicidad que viene en soportes de ámbito nacional», reconoció Caballero, que adelanta que el Consejo general de Dentistas de España ya trabaja para poder conseguir una legislación de publicidad sanitaria más exigente. «Esto no es ofertar fruta en el mercado. No se pueden permitir determinadas fórmulas del marketing cuando hablamos de salud», aseveró.
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