Condenan al SMS a indemnizar con casi medio millón de euros a una paciente con fallo renal tras una cesárea
La afectada, que era auxiliar de clínica, tiene reconocida la incapacidad laboral absoluta y un 66% de minusvalía por el incidente
R. G. B.
Murcia
Miércoles, 10 de abril 2019, 10:53
Una mala praxis durante una cesárea en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca hizo perder a una mujer de 37 la función renal, según considera probado la Audiencia Provincial de Madrid, que ha confirmado la sentencia del juzgado de primera instancia número 19 de Madrid que condena a la aseguradora del Servicio Murciano de Salud (Berkley) a indemnizar a la paciente con 488.631 euros por negligencia en el retraso de una intervención para extirparle el útero con el fin de atajar el cuadro de sepsis que presentaba.
La mujer fue dada de alta cuatro días más tarde del parto, pero tuvo que volver a ingresar una semana más tarde debido a una hemorragia vaginal. En urgencias del hospital se le practicó un legrado, y debido a que el sangrado persistía se le colocó taponamiento intrauterino mientras le pasaban plasma y sangre. Pese a esto, la hemorragia continuó y se le hizo una embolización urgente cuando ya le fallaban los riñones.
Los especialistas en reanimación indicaron a los ginecólogos que se le debían extraer los coágulos del útero, a pesar de lo cual estos decidieron esperar. El estado de la mujer siguió empeorando hasta presentar una sepsis generalizada. Dos días más tardes se le extirpó el útero.
Tras 18 días en reanimación y un mes en planta fue dada de alta el 9 de octubre de 2012 con un tratamiento de diálisis crónico por fracaso renal agudo. Por estos hechos a la paciente se le reconoció la incapacidad laboral absoluta -era de auxiliar clínica- y un 66% de minusvalía.
La paciente fue asesorada por el abogado Ignacio Martínez y la Asociación 'El Defensor del Paciente'. En un primer momento, la afectada interpuso una reclamación patrimonial administrativa en la que la inspección médica del SMS no apreció mala praxis; posteriormente se interpuso demanda civil, ya en Madrid, contra la aseguradora del SMS alegando negligencia médica, principalmente por la decisión de dejar pasar 48 horas desde la embolización hasta que se la histerectomizó, cuando el foco de sangrado estaba en el útero.
La demanda se estimó en primea instancia y fue apelada por la aseguradora. Ahora la Audiencia Provincial de Madrid confirma la condena.