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Terrenos de 'Trampolín Hills Golf Resort'. NACHO GARCÍA / AGM
Condenan a un banco a devolver los anticipos de las viviendas de Trampolín Hills

Condenan a un banco a devolver los anticipos de las viviendas de Trampolín Hills

La sentencia de la Audiencia Provincial confirma la resolución recurrida por la entidad bancaria

EFE

Murcia

Lunes, 13 de agosto 2018, 11:44

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La Audiencia Provincial desestimó el recurso que Caixabank presentó contra la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Murcia que la condenó a entregar a los compradores de cuatro viviendas, ubicadas en el fallido complejo de Trampolín Hills Golf Resort, los 102.720 euros que entregaron como adelanto.

La sentencia confirma la resolución recurrida, que declaró la responsabilidad de la entidad bancaria demandada por las pólizas de garantía suscritas con Trampolín Hills, promotora de una macrourbanización proyectada en el municipio murciano de Campos del Río y que finalmente no culminó. El Juzgado rechazó los motivos planteados por Caixabank, que alegó que la acción había prescrito, la falta de validez de los ingresos al ser realizados en una cuenta corriente de la propia entidad bancaria que no reunía la nota de «cuenta especial» y la no concurrencia de la condición de comprador en uno de los adquirentes que la demandaron.

Dice la sala de la Audiencia que en el recurso cuestionó exclusivamente lo referido a este comprador, ya que consideraba no tenía la condición de consumidor, ya que al adquirir dos viviendas, lo que pretendía era comerciar con las mismas. Frente a esa argumentación, el tribunal indica que la condición de consumidor está probada, ya que una vivienda era para él, y la otra, para un hermano. La Sala desestima igualmente otro extremo del recurso, que achacó al demandante una actuación desleal por dejar pasar seis años hasta decidirse a presentar la reclamación por vía judicial.

Sobre ese extremo, dice la Audiencia Provincial, remitiéndose a la sentencia apelada, que «el mero transcurso del tiempo no acredita esa situación, pues la constructora entró en concurso de acreedores, donde los demandantes aparecen como titulares de un crédito contra ella por el importe reclamado, y, además, se incoaron diligencias penales, sin que exista acreditación de su conclusión».

La sentencia concluye que no existió la alegada deslealtad, ya que el comprador de las dos viviendas «no hizo un abandono prolongado de su derecho, pues durante el tiempo transcurrido estuvo pendiente de otras posibles soluciones, dada la existencia de otros procedimientos: uno concursal y otro penal».

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