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Efe
Murcia
Jueves, 24 de mayo 2018, 10:50
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La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre contra la sentencia de un Juzgado de lo Penal de Cartagena que le condenó a seis meses de prisión por quebrantar la orden de alejamiento con respecto a su exmujer, con la que coincidió en el Palacio de Justicia de esta segunda ciudad, que es su lugar de trabajo habitual.
En su recurso, el apelante señaló que el encuentro fue casual, por lo que en modo alguno había existido por su parte el deseo de vulnerar la orden de alejamiento.
Sin embargo, la Audiencia, al confirmar la sentencia, dice que lo castigado por el juez no fue ese encuentro, que se produjo en el ascensor, sino que, al bajar ambos a la misma planta, él, en lugar de alejarse, se mantuvo a escasa distancia de ella con el pretexto de que había quedado con un cliente para entregarle unos documentos.
El tribunal señala que «el encuentro, si bien fue en su origen involuntario, se transformó en un claro incumplimiento de una orden vigente, de la que era plenamente consciente, voluntariamente incumplida».
Y añade que «la conclusión condenatoria que contiene la sentencia apelada es acertada; se trata de un juicio de inferencia cabal, coherente, sensato y ajustado a las máximas de la experiencia y la lógica, que desvirtúa la presunción de inocencia».
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