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Condenado a un año de cárcel y 3.240 euros de multa por conducir sin puntos en el carné y huir de la policía

Los hechos se produjeron el 27 de mayo de 2017 a las 3:05 horas, en ese momento el individuo tenía 21 años

EP

Murcia

Lunes, 8 de octubre 2018, 19:02

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La Sección número 5 de la Audiencia Provincial condenó a un individuo a un año de cárcel y a pagar 3.240 euros de multa por conducir un turismo sin puntos en el carné y huir a gran velocidad cuando fue sorprendido por la Policía, incumpliendo varias normas de tráfico, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Los hechos se remontan a las 3.05 horas del 27 de mayo de 2017, cuando el acusado, que tenía 21 años, conducía un turismo por la avenida de la Región de Murcia de la localidad de Torre Pacheco «consciente de que su licencia para conducir había perdido su vigencia por pérdida total de puntos» unos meses antes.

El individuo no respetó una señal vertical de prioridad al incorporarse a la avenida, por lo que la fuerza policial procedió a dar el alto al vehículo y requerirle la documentación. En ese momento, el acusado arrancó su vehículo y emprendió la marcha a gran velocidad por la avenida en dirección a la carretera Tramo de La Unión.

Durante su huida, circulaba a una velocidad «muy excesiva, invadiendo el carril contrario en diferentes tramos, especialmente en las curvas», según la sentencia. Esto produjo que dos vehículos se vieran obligados a abandonar su carril bruscamente hacia el arcén para evitar colisionar frontalmente con su vehículo.

Por todo ello, el Juzgado de lo Penal número 1 de Cartagena le condenó a un año de cárcel y a pagar 3.240 euros de multa, pero el acusado presentó un recurso de apelación alegando que no era cierto que no respetara una señal de prioridad de paso, como tampoco que la policía le ordenara detenerse requiriéndole la documentación, y menos, que emprendiese la huida.

También alegó que el reconocimiento efectuado por los agentes de la policía resulta dudoso, dado que no coincidía el color del pelo, e igualmente, se preguntaba por qué tardaron varios días en completar el atestado desde que ocurrieron los hechos.

La Sala, no obstante, rechazó el recurso y confirmó la pena impuesta al entender que el reconocimiento en rueda no es en todo caso imprescindible si, como es el caso, existe una previa identificación policial que luego es elevada a la categoría de prueba mediante un reconocimiento claro realizado en el acto del Juicio Oral.

En el presente caso, si el pelo del acusado era moreno o castaño es algo que no afecta a la validez del reconocimiento efectuado en el acto del juicio, teniendo en cuenta que los hechos ocurren de noche y que esa diferencia de color puede incluso deberse a un cambio provocado en dicho color por el acusado, tal y como argumenta la Sala.

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