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Imagen de archivo de La Arrixaca. Guillermo Carrión/ AGM
Condena al SMS por no vacunar a una mujer que murió por meningitis

Condena al SMS por no vacunar a una mujer que murió por meningitis

El juzgado estima una violación de la 'lex artis' que no se protegiera a la fallecida contra el meningococo pese a sufrir una patología previa

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Miércoles, 27 de mayo 2020, 02:38

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La compañía Mapfre, como aseguradora del Servicio Murciano de Salud (SMS), ha sido condenada a pagar una indemnización de 20.000 euros, más los intereses legales, a las dos hijas de una mujer fallecida a causa de una meningitis. El juzgado que ha llevado la demanda, interpuesta por la Asociación del Defensor del Paciente, considera que se vulneró la 'lex artis' al no habérsele administrado previamente la vacuna contra el meningococo pese a sufrir una patología previa que lo hacía necesario.

La resolución acaba de ser dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda, en Madrid, que fue al que correspondió tramitar el pleito impulsado por dos hermanas, hijas de la paciente J. S. C., fallecida en la Región de Murcia en 2016, a los 66 años de edad.

El caso se remonta a febrero del año mencionado, cuando la mujer, residente en Murcia, comenzó a padecer un cuadro de cefalea intensa y un fuerte dolor en un oído que la condujeron al servicio de urgencias y, posteriormente, hasta el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca en Murcia, en el que quedó ingresada. Estos primeros síntomas eran el preludio de una meningitis que varios días después le causó la muerte.

La fallecida precisaba, y así lo recogen todos los protocolos médicos, estar protegida con la vacuna antineumocócica debido a que arrastraba una patología previa, por lo que sus hijas consideraron que de habérsele prescrito por los facultativos del Servicio Murciano de Salud se hubiera reducido la posibilidad de contraer la meningoencefalitis que provocó su muerte.

Estas circunstancias fueron las que determinaron que las hijas se pusieran en contacto con la Asociación del Defensor del Paciente, quien encomendó el pleito al letrado Ignacio Martínez para tratar de obtener un fallo que reconociera el derecho de las herederas a cobrar una indemnización. Ahora, el juzgado madrileño ha reconocido a través de su sentencia que efectivamente el hecho de no suministrar la vacuna a la paciente supuso una desviación de la 'lex artis'; es decir, que se incurrió en una mala práctica médica.

«No pasa desapercibido que debido a la situación médica de la señora J. se le debía haber prescrito la vacuna, una conclusión por ambos peritos admitida y a la vista de la historia clínica de su centro de salud, aportada en la demanda, cuanto por mor de la diligencia final no consta prescripción ni suministro de dicha vacuna, y sí de la gripe, por el contrario. Este hecho sí supone una desviación de la 'lex artis' del Servicio Murciano de Salud», viene a concluir el juzgador, a modo de resumen de sus argumentos legales.

En consecuencia, la compañía Mapfre, como aseguradora que era en ese año del Servicio Murciano de Salud, deberá indemnizar ahora a las hijas de la difunta, aunque no en la cantidad por ellas reclamada, ya que atenúa la cuantía hasta fijarla en 20.000 euros más los intereses legales. Y ello debido a que el magistrado entiende que de haber sido vacunada tampoco se puede asegurar que la mujer hubiera sobrevivido.

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