Borrar
Instalación de los postes para la catenaria del AVE. G. Carrión / AGM
La Comisión sancionará a España por incumplir una directiva con la catenaria del AVE

La Comisión sancionará a España por incumplir una directiva con la catenaria del AVE

Podemos y Adif discrepan sobre el tramo de las obras al que afectaría la normativa de medio ambiente

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Miércoles, 4 de julio 2018, 18:25

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La Comisión Europea ha incoado un procedimiento de infracción al Gobierno español, instándole a que adapte la legislación nacional a la Directiva europea de Medio Ambiente en relación al proyecto para la llegada del AVE al Murcia mediante el desvío provisional en superficie, que estaría provisto de catenaría. En concreto, el comisario de Medio Ambiente Karmenu Vella señala, en su respuesta a una pergunta de la eurodiputada de Podemos Lola Sánchez, que España ha realizado una transposición incorrecta de una parte de la Directiva, principalmente en relación a la declaración de impacto para este tipo de obras.

La eurodiputada Lola Sánchez y Adif han expresado sus discrepancias sobre la aplicación y alcance de esta directiva en lo que se refiere a la instalación de la catenaria para el desvío provisional del AVE en Murcia. Sánchez sostiene que no se ha realizado el estudio de impacto ambiental, que es preceptivo para las obras con líneas eléctricas en superficie de más de 3 kilómetros de longitud, y que en este caso se trata de un tramo de 3,57 kilómetros. El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias defiende lo contrario: que la directiva no le afecta porque la línea aérea de la catenaria tiene una longitud de 2.450 metros.

La discrepancia surge a raíz de la respuesta del comisario Karmenu Vella a una pregunta que le formuló meses atrás la eurodiputada murciana Lola Sánchez. El comisario Vella indicó: «Los proyectos para la transmisión de energía eléctrica mediante líneas aéreas se enumeran en el anexo II, sección 3, letra b), de la Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental. Así pues, incumbe a las autoridades competentes determinar, mediante un análisis caso por caso o mediante umbrales o criterios fijados por el Estado miembro, si el proyecto debe ser objeto de un procedimiento de EIA».

«La Comisión considera que, a este respecto, la transposición del anexo II, sección 3, letra b), a la legislación española es incorrecta, porque no toma en consideración los criterios de selección fijados en el anexo III de la Directiva para el establecimiento de los citados umbrales.

Por tanto, la Comisión ha incoado un procedimiento de infracción, instando a España a que adapte su legislación a la Directiva. La Comisión recuerda, por último, que la Directiva EIA pone a disposición de las personas interesadas un sistema de revisión administrativa y judicial de las decisiones, actos u omisiones de las autoridades nacionales durante el procedimiento de evaluación de impacto».

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias considera, en relación a las obras que lleva a cabo en Murcia, «que los parámetros y características de las actuaciones provisionales de adecuación de la catenaria no reúnen los requisitos establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, para que resulte preceptiva la formulación de declaración de impacto ambiental ordinaria o simplificada».

Recalca que «la longitud de la línea aérea de contacto cuya ejecución se prevé entre dichas actuaciones provisionales, es de 2.450 metros, por lo que no se correspondería con el supuesto recogido en la letra b) del Grupo 4 del Anejo II de la Ley de Evaluación Ambiental, que se refiere a la «construcción de líneas para la trasmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas».

Añade que la respuesta del comisario no se refiere a Murcia. «Solo constata lo que ellos estiman es una incorrecta transposición del anexo II, seccion 3, letra b de la directiva de 1985 a la legislación española».

La eurodiputada Lola Sánchez considera «una excelente noticia que después de tanto tiempo tratando de demostrar que el proyecto de llegada del AVE en superficie era un absoluto despropósito, finalmente la Comisión haya reaccionado a nuestras denuncias y vaya a abrir un expediente al Estado para que se adapte el proyecto a la normativa comunitaria. Esto abre un nuevo escenario de esperanza para los casi 100.000 vecinos y vecinas de los barrios del sur de Murcia y, de alguna manera, se empieza a recompensar la perseverancia y tenacidad que ha demostrado la Plataforma durante todos estos años de movilizaciones reclamando un tren soterrado ante el ninguneo e incluso criminalización por parte del Gobierno regional».

«Desde un primer momento, en Podemos entendimos que debíamos respaldar y acompañar a las vecinas en esta lucha, y así lo he tratado de hacer desde que llegué al escaño en Bruselas en 2014. Por eso estamos muy satisfechas con la respuesta de la Comisión Europea. Podemos es una herramienta al servicio de la gente y creo que con cosas como esta lo estamos demostrando». Lola Sánchez añadió que las obras se debe paralizar.

Ante la pregunta de que Adif sostiene que la longitud de la catenaria es de 2.450 metros, y no de 3.750 metros, y que por lo tanto no hay que hacer estudio de impacto, la eurodiputada contestó que «eso lo tendrá que demostrar Adif». A su juicio, «lo importante es que se ha abierto un expediente sancionador y que el Gobierno de España debe dar explicaciones».

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios