Borrar
Los condenados, Amelia Verónica Ullón y Juan Pedro Martínez.
FORTUNA

El Supremo eleva a 20 años las condenas a la madre y al padrastro de Lesley Estefanía

Les atribuye un nuevo delito de lesiones por escaldar a la niña con agua caliente, y les pone un año más por la agresión sexual que le causó la muerte

EFE

Martes, 3 de junio 2014, 00:32

El Tribunal Supremo (TS) ha elevado en cuatro años, diez meses y un día las penas de quince años y cinco meses que la Audiencia Provincial de Murcia impuso a la madre biológica y al padrastro de una niña de 13 años, Lesley Estefanía, a la que maltrataron durante meses y que falleció de un shock séptico, provocado por una agresión sexual.

La sentencia desestima el recurso presentado por la madre, Amelia Verónica Ullón Montoya, natural de Ecuador, y por su pareja, Juan Pedro Martínez García, mientras que estima en parte el que presentó Evaristo Llanos Sola, abogado del padre biológico de la niña.

Por un lado, la sentencia eleva la pena de ocho meses impuesta por la Audiencia de Murcia por un delito de lesiones a tres años y cuatro meses, tras señalar que las quemaduras que sufrió la pequeña cuando le arrojaron agua hirviendo en la bañera tuvieron entidad suficiente para justificar esa agravación.

«Se escaldó a la niña al verter sobre ella agua a elevada temperatura, lo que supuso un claro ensañamiento, en el sentido de aumento del sufrimiento innecesario para causar el resultado lesivo», dice el Tribunal Supremo. Y añade que «a ello se une una conducta alevosa, dada la imposibilidad de defensa originada a una niña de tan corta edad ante dos adultos que la retienen violentamente bajo la ducha».

La sentencia, por otra parte, eleva de doce años de prisión a trece años, seis meses y un día la condena impuesta a cada uno de los acusados por el delito de agresión sexual. Para ello, señala la Sala que concurre la agravante específica de parentesco, ya que la acusada era madre biológica de la víctima y el acusado era su pareja, conviviendo los tres en la vivienda familiar de Fortuna junto con el hermano mayor de la chica.

Indica el tribunal, además, que esa agravante no puede dejar de ser aplicada por el hecho de que no se determinaron los actos concretos que cada uno de los acusados realizó en el ataque sexual, que la Audiencia consideró que se llevó a cabo con la introducción en la vagina de un objeto que no se pudo localizar.

Acción conjunta

«En todo caso -dice el TS-, la acción se cometió conjuntamente, no dependiendo su respectiva participación de posición alguna de garante en razón a sus vínculos personales con la niña, pues una cosa es la especificidad y el diferente protagonismo de sus actos respectivos, y otra distinta el excluir a cualquiera de ellos de una acción que ha de ser considerada como conjunta y cooperadora».

Por otro lado, la sentencia mantiene las condenas que ya se les impusieron por malos tratos habituales, y que la Audiencia de Murcia fijó en un año y nueves meses de prisión, y por homicidio imprudente, que concretó en un año de prisión.

De esta forma, en lugar de los quince años y cinco meses de cárcel que el tribunal murciano impuso a cada uno de los acusados, ahora las penas se elevan a veinte años y tres meses por cabeza. La sentencia recogió que la niña llegó a España procedente de Ecuador en junio de 2008 y que poco tiempo después fue objeto de malos tratos y de la violación que, finalmente, acabó con su vida por un shock séptico, al no recibir los cuidados médicos que precisaba.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

laverdad El Supremo eleva a 20 años las condenas a la madre y al padrastro de Lesley Estefanía

El Supremo eleva a 20 años las condenas a la madre y al padrastro de Lesley Estefanía