El TSJ de Murcia reconoce la ayuda de 7.916 euros a una joven por sufrir abusos sexuales a los 14 años
La afectada interpuso un recurso contra el Tribunal Superior de Justicia de Murcia por no reconocer el derecho a un subsidio
EP
Martes, 7 de noviembre 2023, 13:06
El TSJ de Murcia reconoce ahora el derecho a recibir una ayuda a una joven que sufrió abusos sexuales por parte de un familiar cuando tenía 14 años. En un primer momento el Pleno de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual denegó la citada ayuda, de casi 8.000 euros, que ahora el Tribunal Superior de Justicia obliga a abonar.
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La Sección 1 de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) estimó un recurso interpuesto por una mujer contra la resolución del Pleno de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual que denegó la ayuda solicitada como víctima directa de un delito violento y doloso contra la libertad sexual.
La Sala anula esta decisión y reconoce el derecho de la actora a percibir la ayuda de 7.916,50 euros solicitada, según informaron fuentes del TSJMU en un comunicado.
La recurrente fue víctima de un delito continuado de abusos sexuales con 14 años por parte de un familiar que acabó condenado por sentencia firme de la Audiencia Provincial de Murcia a una pena de siete años de prisión y una indemnización de 90.000 euros, cantidad que no fue abonada por ser declarado insolvente. A consecuencia de las relaciones sexuales no consentidas, quedó embarazada del condenado.
En la resolución las magistradas recuerdan que la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, en su artículo 2, considera beneficiarias de ayuda a las personas que «sufran lesiones corporales graves o daños en su salud física o mental» y, en el artículo 4, aclara que a efectos de esta ley son lesiones graves, entre otras, aquellas que supongan una incapacidad temporal superior a seis meses.
Y, tras analizar el Reglamento, el informe fiscal y los informes forenses como documentos para determinar si la incapacidad es consecuencia directa del delito, la sentencia explica que, en este caso, la asistencia prestada por la que se solicita la indemnización se acredita en el informe emitido por el 'Proyecto Luz', utilizado por la Audiencia para dar credibilidad y validez al testimonio de la víctima. Según el informe esta incapacidad se extendió desde el 20 de febrero al 3 de octubre de 2013 y, por tanto, fue superior a seis meses.
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A juicio de esta Sala, «la resolución recurrida adolece de un excesivo formalismo, pues sin negar la necesidad de la asistencia recibida por la menor y la duración de la misma se limita a denegar la ayuda por la naturaleza de la documentación presentada, sin tener en cuenta que esta documentación fue incluso tenida en cuenta por la sentencia de la Audiencia Provincial, que alude expresamente al exhaustivo informe emitido por el Proyecto Luz. No es, en consecuencia, un documento ajeno al procedimiento judicial».
Subraya la sala que la resolución que denegó la ayuda «no cuestiona la realidad del delito ni la asistencia psicológica precisada por la víctima», y que esta fue rechazada «por un motivo puramente formal» como es que el documento presentado, el informe de Proyecto Luz, no es ninguno de los referidos en el artículo 10 del citado Reglamento.
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Y, en este punto, las magistradas destacan que el Proyecto Luz es de naturaleza pública, integrado en la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como «Programa de información, diagnóstico y evaluación de menores víctimas de abuso sexual infantil de la CARM», haciendo hincapié en que «no es este un informe cualquiera sino un informe de Tratamiento emitido al alta de la menor».
En esta valoración se concluye la necesidad de que la menor reciba tratamiento psicológico debido a la sintomatología que presenta. Dicho tratamiento se inicia en la Asociación AIDER Murcia el 20 de febrero de 2013 y finaliza el 3 de octubre del presente año dado la evolución positiva de la menor.
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Por ello, la Sala entiende acreditada la situación de incapacidad temporal de la menor víctima de abusos sexuales, superior a seis meses, que da lugar al reconocimiento de la ayuda solicitada.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, ser anulada, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, siempre y cuando el asunto presente interés casacional.
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