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Los terrenos de los llamados convenios de la zona norte fallidos hasta el momento se encuentra en el entorno de la Nueva Condomina. Nacho García / AGM
El TSJ da la razón al Ayuntamiento de Murcia ante una demanda de 8,1 millones por los convenios de la zona norte

El TSJ da la razón al Ayuntamiento de Murcia ante una demanda de 8,1 millones por los convenios de la zona norte

La sentencia rechaza la legitimación de la sociedad recurrente y rechaza la devolución, ya que «parece aún posible la aprobación de un nuevo plan parcial»

Pedro Navarro

Murcia

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Martes, 16 de agosto 2022, 17:49

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El Ayuntamiento de Murcia no deberá devolver los 8,1 millones de euros procedentes de la ejecución del aval de uno de los llamados convenios urbanísticos de la zona norte -el ZB-SD-Ct14, en la pedanía de Cabezo de Torres- que se encuentra aún pendiente de desarrollo. Así lo determina una sentencia de 20 de junio de la Sala de lo Contencioso del Tribunal de Superior de Justicia de la Región (TSJ) -recurrible en casación ante el Tribunal Supremo- que desestima el recurso de apelación de una de las sociedades promotoras, Visionaria SL, contra una resolución del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Murcia. Este último fallo ya estimó los argumentos del Consistorio, dándole la razón en mayo del año pasado.

El TSJ toma así una dirección distinta en su su fallo a la de la sentencia del 'caso Mamusa', por la que sí se condenó al Ayuntamiento -tampoco de manera firme- al pago de 19 millones de euros, y respalda las tesis del PP de que el Ayuntamiento puede solventar a su favor buena parte de las reclamaciones aún pendientes de las promotoras de estos convenios.

En sus razonamientos, la reciente sentencia del TSJ rechaza la legitimación de Visionaria SL para ejercer la acción por la naturaleza jurídica especial del aval prestado por la antigua Caja de Ahorros del Mediterráneo. Esta garantía fue ejecutada después de que el Consistorio exigiera en 2010 el pago pactado a realizar tras la aprobación definitiva del respectivo plan parcial, cifrado en 6,75 millones y que se correspondía con en torno al 25% de los 28,7 millones fijados como compensación a la Administración local por el aumento de la edificabilidad. Ya entonces la mercantil intentó eludir el abono de esta cantidad, detalla la resolución, «al haberse puesto de manifiesto varios aspectos que podían condicionar la aprobación» de este instrumento urbanístico.

El tribunal considera que la anulación del plan, «imputable al Consistorio y la mercantil», no supone el incumpliento del convenio

De hecho, este plan parcial fue anulado posteriormente por sentencia judicial en 2015. Sin embargo, la última resolución del TSJ considera que esta anulación no es causa suficiente para entender que se ha incumplido el convenio urbanístico firmado entre el Ayuntamiento y un grupo de empresas, en el que se incluye tanto la entidad recurrente como las sociedades Urbamur 2003 y Obralia del Sureste SL.

De hecho la resolución, en sus fundamentos jurídicos, señala, por una parte, que el plan parcial fue anulado por la omisión de un necesario informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) sobre la disponibilidad de recursos hídricos «que es imputable tanto a la mercantil como al Ayuntamiento», según la Sala. Por otra, la sentencia considera que «la recurrente estaba obligada al pago en virtud del convenio y este continuaba vigente, ya que no se ha instado a su nulidad, ni su resolución, exigiendo únicamente el reintegro de la cantidad correspondiente» que debía entregarse tras la aprobación definitiva del plan parcial posteriormente anulado.

Asimismo, el tribunal apunta que Visionaria SL defendió, «como promotora», la legalidad del plan anulado durante el proceso contencioso-administrativo que dio lugar a su decaimiento «y no hizo alegaciones sobre el informe de la CHS». Finalmente se concluye que «aún es posible subsanar el defecto advertido y culminar así el referido proceso, correspondiendo a la promotora, como impulsora del convenio, realizar los actos que en su condición le incumban». Así, se rechaza que haya habido un enriquecimiento injusto mediante el ingreso de estos 8,1 millones, ya que «parece posible la aprobación de un nuevo plan parcial».

El PP defiende que el fallo da «la razón a los intereses generales de los vecinos, que el PSOE debe anteponer»

Conocida la sentencia, fuentes del PP defendieron nuevamente que su actuación en relación a estos convenios «ha sido siempre la correcta» y subrayaron que este fallo «da la razón a los intereses generales de los murcianos», el cual «deben anteponer los socialistas, dejando a un lado sus intereses partidistas». «Tras año y medio de gobierno socialista, no se ha hecho nada para actuar en el ámbito de la zona norte y aportar soluciones: no se ha trabajado para llegar a acuerdos con las empresas implicadas; no se han redimensionado las infraestructuras ni se ha planteado la reducción de edificabilidad, y no se ha impulsado un nuevo PEI; están instalados en la crítica política, partidista e interesada del 'cuanto peor, mejor'», concluyeron los populares.

PSOE: «Es una desfachatez»

«Es una desfachatez que el PP y Ballesta se cuelguen la medalla por esta sentencia cuando ellos son los últimos culpables de esta situación», replicó el concejal de Urbanismo, Andrés Guerrero. Desde el Gobierno municipal defendieron así que siguen «trabajando para buscar una solución al tema de los convenios de la zona norte con el fin de llegar a acuerdos puntuales con las distintas empresas promotoras». «La pésima gestión realizada por el PP tanto en la creación de estos convenios como en el posterior uso indebido que se hizo de este dinero puede provocar una situación insostenible si salen adelante estas sentencias», reiteraron las mismas fuentes, que hablan de una hipotética devolución de hasta 120 millones de euros. Parten para esta conjetura de fallos como el del mencionado del 'caso Mamusa'.

No obstante, Guerrero explicaba a LA VERDAD hace unas semanas, en relación al rechazo de la Corporación municipal a las demandas de la mercantil Lo Navarro SA, que ni la situación jurídica ni la posibilidad de llegar a un acuerdo es la misma en todos los casos.

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