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El juez da la razón a Personal y avala las bases para ampliar la plantilla de la Policía Local

No hay discriminación ni desigualdad al exigirse «estar en posesión de todos los permisos de todas las cilindradas»

Manuel Madrid

Murcia

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Viernes, 15 de junio 2018, 08:06

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Murcia ha fallado a favor del Ayuntamiento en relación a la interpretación de los permisos de conducción de motos en las bases de la oposición de Policía Local, paralizadas por esta cuestión. La sentencia emitida el pasado 12 de junio desestima el recurso presentado sobre la controversia suscitada ante las distintas interpretaciones y declara ajustado a derecho que entre los requisitos que se exigen a los participantes se haga mención a la obligación de «estar en posesión de los permisos de conducción de motocicletas de todas las cilindradas y turismos». La sentencia no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Murcia antes de 15 días.

El magistrado Juan González Rodríguez no aprecia, según recoge el fallo, discriminación ni desigualdad ni desproporción al exigirse que se esté en posesión de los permisos de conducción de motocicletas de todas las cilindradas y turismos porque los agentes de la Policía Local de Murcia deben estar en condiciones de poder conducir motocicletas de todas las cilindradas. Para ello, incide el juez, es necesario estar en posesión del permiso de la clase A, requisito que no cumple el demandante, «que se exige a todos los aspirantes por igual y cuyo fundamento radica en la legalidad vigente conforme a la que se debe interpretar».

Las bases de la oposición no incurren en la vulneración que se le imputaba por parte de uno de los aspirantes, menor de 20 años, edad mínima para poder acceder al permiso de clase A. «El requisito litigioso -expone el magistrado- se exige a todos los aspirantes y no es de imposible cumplimiento. Que el actor no esté en posesión del permiso necesario no atenta al principio de igualdad ni es constitutivo de discriminación sino la exigencia del cumplimiento de la normativa que con carácter general se exige a todos. Y esta exigencia tampoco contradice el requisito de la edad mínima, pues deriva de la normativa que ancla su fundamento en las características de las motocicletas a conducir». No existe discriminación, observa el juez, cuando se establecen requisitos generales y estos son razonables y están justificados en atención al puesto a cubrir con la oposición, «lo que ocurre en el caso que nos ocupa en el que la Policía Local de Murcia dispone de un total de 145 motocicletas de las que 49 son de más de 35 kilovatios».

Según la sentencia, para cumplir los requisitos es necesario el permiso de la clase A, que solo puede conseguirse a los 20 años El edil Guillén celebra el fallo y espera que pueda continuar el proceso

Tampoco entra en contradicción con la edad mínima para acceder a la oposición -20 años es la edad mínima para obtener el A-, requisito que no es sino aplicación del que se exige en la normativa general sobre función pública, dice el fallo.

El concejal responsable de Personal, José Guillén, celebró ayer que el Ayuntamiento haya obtenido el respaldo de la Justicia en la interpretación de la normativa general. Espera que en cuanto se aprueben los presupuestos generales del Estado pueda reanudarse el proceso selectivo para dotar de plazas de Policía Local al Ayuntamiento, tras cerca de una década sin oposiciones para incrementar la plantilla.

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