El TSJ exime a Tomás Olivo de hacer obras de conservación en la ermita del Salitre de Murcia
Una reciente sentencia reitera que no puede atribuirse la propiedad del edificio al empresario, que adquirió los terrenos a Defensa en una subasta
«Presenta un estado de conservación pésimo». Hace algo más de un año que la asociación Hispania Nostra incluyó en su Lista Roja del Patrimonio – ... por su manifiesto estado de abandono– la llamada capilla del Vía Crucis, más conocida como la ermita del antiguo complejo de la fábrica de la Pólvora o El Salitre. Catalogado el inmueble con el grado de protección más alto en el Plan Especial del Conjunto Histórico de Murcia (Pecha), el Ayuntamiento exigió por decreto en 2017 la reparación en el plazo de un mes de los desperfectos constatados en el edificio mediante informe del Servicio de Disciplina Urbanística, con el fin de evitar «daños en personas o bienes sobre la vía pública». El requerimiento se hacía, además, con apercibimiento de ejecución subsidiaria.
Esta reclamación se formuló contra el que la Administración local entendía que era su legítimo dueño, la empresa Cartagena Parque SA, propiedad del conocido empresario Tomás Olivo. Una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región da la razón nuevamente a la mercantil, que ya obtuvo un reconocimiento favorable tras recurrir en primera instancia y que vuelve a lograrlo tras el recurso de apelación interpuesto contra el primer fallo por el Consistorio.
La postura de la empresa es que la citada capilla no se encuentra incluida dentro de parcela que esta compró al Ministerio de Defensa en 1991 mediante subasta pública y que ha sido traspasada en varias ocasiones entre sociedades propiedad también de Olivo. En esa línea, el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Murcia llegó a señalar en su sentencia que en su momento Cartagena Parque adquirió «un solar, es decir, no un terreno en el que se ubica un edificio histórico-artístico». De hecho, indica que la escritura señala que la parcela «linda al sur con la calle Acisclo Díaz» y con el citado edificio «a conservar», por lo que no puede formar parte de la propiedad transmitida.
La capilla, cuyos arreglos reclama el Consistorio, está incluida en la Lista Roja del Patrimonio por su estado de abandono
«La naturaleza y objeto del contrato era la adquisición de suelo urbano para construir y no aparece de forma expresa para qué podía querer la promotora una pequeña ermita militar que solo le comporta gastos», incidía el juez, concluyendo que, «por tanto, el inmueble no fue transmitido directamente al «Estado, que siempre ha sido el dueño desde su construcción, ya que se ubicaba dentro de los terrenos de titularidad estatal» y que «no puede negar su titularidad».
El Consistorio consideraba, sin embargo, en su recurso que este primer fallo «no se ajusta a las reglas de la lógica y la razón» ya que, a la vez que atribuye la propiedad al Estado, de la cláusula tercera de la escritura se desprende que «la compradora conoce y acepta las condiciones y circunstancias urbanísticas y de edificación del solar transmitido, así como la obligación de conservar el monumento allí existente, en la confluencia de las calles Acisclo Díaz y Pasos de Santiago».
El TSJ, en su sentencia –recurrible ahora ante el Supremo–, señala que, por un lado, «no correspondía al juez de instancia declarar propiedad alguna», conflicto que «debe resolverse por la jurisdicción civil». Pero, por otra parte, reconoce que «no se ha podido dilucidar quién es el titular de la ermita después de transcurridos muchos años y la realización de diversas actuaciones», ya que además, la citada tercera cláusula de la escritura «no supone la atribución de la propiedad». «Es evidente que a quien no es propietario de un bien inmueble no puede exigírsele ejecución de obra alguna», zanja. Y mientras, la ermita, en una especie de limbo jurídico.
Huermur pide al Ayuntamiento que solicite su titularidad
«Independientemente de quién sea el propietario, lo que sí debería hacer el Ayuntamiento es una ejecución subsidiaria para evitar que se siga cayendo a pedazos, guardando la factura, para remitírsela al legítimo dueño cuando se identifique». Así se manifestaba ayer el presidente de la Asociación para la Conservación del Patrimonio y la Huerta de Murcia (Huermur), Sergio Pacheco, al ser preguntado por este fallo.
Pacheco recuerda que el «penoso estado de conservación de este bien protegido ya fue denunciado en el año 2020 a la Dirección General de Bienes Culturales, que se limitó a dar traslado del escrito al Consistorio, sin que se haya hecho nada más». Pacheco considera, por tanto, que «hay una dejación de funciones respecto a un bien que puede ceder ante lluvias copiosas y que atesora pinturas de Muñoz Barberán, cuyo estado desconocemos».
Asimismo, el presidente de la entidad conservacionista considera que, «si ninguna entidad o administración reconoce la titularidad de este bien protegido, debería ser reclamada por el propio Ayuntamiento, que es el que tiene los medios y la capacidad». «Es verdad que si te vas al catastro virtual, la ermita aparece en suelo público, en la misma calle Acisclo Díaz, como si estuviera en un limbo», concluye Pacheco.
La capilla del Vía Crucis, fechada en el siglo XVIII y de estilo barroco, estaba ligada a la cercana Real Fábrica de Salitre de Murcia, antiguo complejo industrial creado en 1654 por orden de Felipe IV para proporcionar materia prima para la fabricación de pólvora. Tras una fuerte inundación, que asoló la fábrica, esta fue trasladada a las nuevas instalaciones en Javalí Viejo. No obstante, se conservaron las viviendas de los militares que la dirigían, sus jardines y dicha capilla, a la que acudían a oír misa los trabajadores de la fábrica y sus familias.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión