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EFE
Murcia
Jueves, 1 de enero 1970
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La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de lo Penal de esta ciudad que condenó a un hombre a seis meses de prisión porque cometió un delito de quebrantamiento de medida cautelar al acudir a un hospital para conocer a la hija de ambos que acababa de alumbrar su esposa, a la que no podía acercarse a menos de 300 metros.
La sentencia señala que el acusado alegó en su recurso que no incurrió en delito alguno, ya que había sido llamado al hospital por la mujer para que viera al bebé.
Sin embargo, la Sala señala que esa afirmación no quedó demostrada en el juicio, ya que incluso ella negó en todo momento que le hubiera llamado con la finalidad apuntada, además de indicar que el consentimiento de la persona protegida por la orden de alejamiento no evita incurrir en el delito por el que fue condenado.
El Juzgado de lo Penal declaró probado que el denunciado, nacido en Marruecos, estaba sometido a una orden de alejamiento hasta que se celebrara el juicio por un delito de violencia de género.
Pese a ello, y aunque conocía que esa orden estaba vigente, acudió al hospital a conocer a la niña recién nacida, por lo que cometió el delito del que fue acusado.
Por otra parte, el Juzgado recogía en el relato de hechos que no resultaba probado que unos meses después amenazara a la mujer con matarla a ella y a la pequeña.
Tampoco quedó acreditado que durante la vigencia de la prohibición de acercamiento y comunicación denunciante y denunciado hubieran vivido juntos en una vivienda ubicada en Águilas (Murcia), ni que hubieran viajado juntos a Italia.
La sentencia, ahora confirmada por la Audiencia Provincial de Murcia, condenó al acusado a seis meses de prisión por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, al mismo tiempo que lo absolvió de un delito de amenazas en el ámbito familiar.
La Sala, al desestimar la apelación, señala que no se puede admitir, como aseguró el denunciado, que había tenido un error al creer que la orden no estaba vigente, «ante una prohibición tan elementalmente comprensible como lo es la de contravenir una orden expresa del juez relativa a su obligación de no aproximarse a la mujer maltratada».
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