Absueltos dos promotores que no construyeron unas viviendas debido a la crisis
El juez entiende que los procesados no pudieron levantar una promoción en Murcia por «falta de financiación»
A. N.
Domingo, 17 de agosto 2014, 00:44
Casos como éste se agolpan en muchos órganos judiciales a la espera de una respuesta. El Juzgado de Instrucción número 2 de Murcia ha decidido absolver a una promotora inmobiliaria y a sus dos responsables de los delitos de estafa y apropiación indebida a los que se enfrentaban al no haber llegado a acometer una promoción de viviendas. «Si finalmente la construcción no pudo llevarse a cabo, ello no fue debido a un ánimo o voluntad inicial de no promover la construcción por parte de los querellados», entiende el titular del juzgado, «sino a una imposibilidad posterior provocada por un conjunto de circunstancias y una dificultad de financiación que condujo a la crisis del sector inmobiliario».
Según señala la sentencia, los propietarios de unas fincas de Murcia suscribieron en julio de 2006 un contrato con los dos procesados G. N. V. y K.G.A. -que han sido defendidos por el letrado Raúl Pardo-Geijo Ruiz-. En él los propietarios transmitían los terrenos a la inmobiliaria a cambio de 114.000 euros y dos viviendas. La empresa se comprometía a construir en el plazo de 20 meses desde la obtención de la licencia municipal.
En la actualidad, según explica la resolución, la construcción no se ha llevado a cabo y no es posible resolver el contrato a favor de los demandantes porque sobre el solar pesan las cargas hipotecarias constituidas con un banco.
El juez remarca, en este sentido, que en este tipo de casos, «cuya proliferación se ha acrecentado en los últimos años, resulta siempre difícil establecer la línea divisoria entre los actos que suponen un mero incumplimiento contractual de naturaleza civil, sobrevenido por la crisis del sector inmobiliario que ha acarreado la insolvencia de numerosas promotoras, y los actos que constituyen propiamente un delito de estafa». En este caso el juez entiende que se trata de la primera de las opciones y decreta el sobreseimiento provisional.