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Foto de grupo de componentes del Tribunal Popular de Cartagena. 2. Vecinos de Cartagena, en agosto de 1936.
El Tribunal Popular de Cartagena

El Tribunal Popular de Cartagena

LUIS MIGUEL PÉREZ ADÁN | HISTORIADOR Y DOCUMENTALISTA

Sábado, 17 de agosto 2019, 02:18

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En el Archivo de la Guerra Civil Española, que se encuentra ubicado en la ciudad de Salamanca, ahora integrado en el Centro Documental de la Memoria Histórica, existe dentro de su sección político-social una gran cantidad de cajas procedentes de Cartagena. Corresponden a todo el material incautado al finalizar la Guerra Civil, por parte del bando vencedor de esta guerra, y recogían todo tipo de documentación de instituciones, organizaciones o particulares favorables a la causa republicana.

En el caso de Cartagena, son cerca de 60 cajas. La mayoría se trata de fondos judiciales correspondiente al denominado Tribunal Popular de Cartagena, creado en 1936 y que estuvo funcionando hasta finalizar la contienda en 1939.

Dentro de unas Jornadas sobre la administración de justicia durante la guerra civil, se publicó en 1987 un artículo firmado por varios investigadores: Bermejo Merino, Ayuso Herrera y Marcos Rivas. El trabajo nos muestra algunos aspectos sobre el contenido de este fondo, y de él extrapolamos algunos datos para este artículo.

1. Al inicio de la Guerra Civil, «manda la calle». | 2. Fusilamiento en Cartagena, en 1936. | 3. Juicio a un militar, por parte del Tribunal Popular de Cartagena, en 1936.
Imagen principal - 1. Al inicio de la Guerra Civil, «manda la calle». | 2. Fusilamiento en Cartagena, en 1936. | 3. Juicio a un militar, por parte del Tribunal Popular de Cartagena, en 1936.
Imagen secundaria 1 - 1. Al inicio de la Guerra Civil, «manda la calle». | 2. Fusilamiento en Cartagena, en 1936. | 3. Juicio a un militar, por parte del Tribunal Popular de Cartagena, en 1936.
Imagen secundaria 2 - 1. Al inicio de la Guerra Civil, «manda la calle». | 2. Fusilamiento en Cartagena, en 1936. | 3. Juicio a un militar, por parte del Tribunal Popular de Cartagena, en 1936.

La creación de los tribunales populares como una nueva forma de administración de justicia durante la Guerra Civil fue una particularidad impuesta por las circunstancias. En Cartagena, excepcionalmente, se creó este Tribunal al margen del provincial de Murcia, pues la entidad de esta ciudad y su importancia obligó a ello. Pero fundamentalmente fue por la necesidad de depurar responsabilidades por intento de rebelión que hubo en esta Base Naval en julio de 1936 y por la gran cantidad de detenidos que, por este hecho, se encontraban encarcelados y recluidos en distintos buques prisión.

Lo lamentable es que la constitución de este Tribunal Popular no llegó a tiempo de evitar la salvaje e injustificable represión incontrolada que llevó a la muerte en Cartagena a 416 personas, durante los primeros meses del conflicto, sin intervención ni condena de tribunal alguno. Mandaba la calle, con los denominados «paseos y sacas», productos de represalias generalmente por bombardeos indiscriminados sobre la ciudad.

Incluso una vez constituido este Tribunal Popular, los magistrados no consiguieron salvaguardar las mínimas garantías procesales en algunos casos, que fueron obstaculizadas por integrantes de comités del Frente Popular. A los ajusticiados militares sublevados el 18 de julio se suma población civil con unas características comunes: la afiliación a partidos de derechas, la ostentación de cargos públicos de relevancia -alcaldes, concejales, diputados, diplomáticos, etc.- y una gama profesional restringida, como profesiones liberales, propietarios y estudiantes.

Por fin, la reorganización del poder central por parte del gobierno republicano, a principios de 1937, influyó en el control de la situación. El tribunal popular pudo canalizar directamente la justicia y la violencia incontrolada desapareció prácticamente hasta el fin de la guerra. Fueron 596 las causas instruidas por el Tribunal Popular de Cartagena por rebelión, sedición y delitos contra la seguridad del Estado.

Los tribunales estaban constituidos por dos secciones: la de derecho, formada por tres funcionarios judiciales, y la de hecho, por 14 jueces populares designados entre las organizaciones políticas y sindicales del Frente Popular. Al jurado se le otorgaba amplias atribuciones: tenía facultad de admitir o no nuevas pruebas en el acto del juicio, decidía sobre los hechos de la causa, emitía su veredicto a instancias del presidente del tribunal y era el único que podía revisar la sentencia en caso de muerte. El procedimiento del tribunal era sumarísimo.

La composición de este tribunal era la siguiente: Presidente, Francisco Yúfera Hernández; Magistrados: Francisco Medina Ríos, José Balboa López y Francisco Escribano; Fiscales: Nicolás González Domingo y Manuel Fernández Uclés; Secretario: Luis Heredero Pérez. Los juicios se realizaban dentro del Arsenal, en una Sala de Justicia habilitada al efecto.

En la Guerra Civil

El primer juicio se realizó el 16 de septiembre de 1936 para juzgar a 26 encausados, civiles y militares; 25 por un delito de rebelión militar y uno por auxilio a la rebelión. Once encartados fueron condenados a penas de muerte y el resto, a distintas penas de prisión. El jurado no aceptó conmutar la pena de muerte por reclusión perpetua. Los 11 sentenciados fueron fusilados el 22 de septiembre junto al muro del Cementerio de los Remedios en Santa Lucía.

Una primera aproximación a los datos pone en cuarentena el juicio de arbitrariedad aplicado al ejercicio de la justicia por estos tribunales, llegándose a la conclusión de que las absoluciones se mueven sobre un 27%; los sobreseimientos se sitúan en torno al 30%, lo que indica que más de la mitad de los enjuiciados fueron puestos en libertad; las condenas de más de 20 años representan el 31%; y solo se llegaron a ejecutar como condenas a muerte un 2,4% de los encausados.

Resulta curioso observar que la mayoría de los magistrados de este Tribunal Popular de Cartagena, tras un breve espacio de depuración, pudieron continuar sus carreras profesionales en los años de la dictadura, salvo alguna excepción. Es el caso de José Balboa, quien fue fusilado al término de la guerra, confirmando la tesis de que estos tribunales desarrollaron una Justicia en Guerra de manera correcta, garantizando la seguridad jurídica de los inculpados y alejado de resoluciones sanguinarias como se ha querido resaltar desde una parte de la historiografía.

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