El Obispado cierra la puerta a que dos mujeres salgan de granaderos marrajos
El Tribunal Eclesiástico dice que prima el derecho de asociación y libertad religiosa y rechaza que haya discriminación en la decisión de la agrupación
Por ahora no habrá mujeres que vistan el traje de granadero en las procesiones de la Cofradía Marraja. Una reciente sentencia del Tribunal Eclesiástico de ... la Diócesis de Cartagena, a la que ha tenido acceso LA VERDAD, ha rechazado en su totalidad el recurso interpuesto por una hermana de la Agrupación de Granaderos que denunció «vulneración del derecho al principio de igualdad» en la decisión de su agrupación y de la propia cofradía de impedir, a ella y a su hija menor de edad, formar parte del tercio de granaderos por su condición de mujeres.
Publicidad
Se trata de la primera sentencia que el juez y vicario judicial pronuncia por un asunto relacionado con un caso de supuesta discriminación por sexo en la organización de las procesiones marrajas. Y por sus argumentos canónicos y civiles, recurribles en instancias superiores eclesiásticas y ante los tribunales ordinarios de justicia, cierra por ahora la puerta a que mujeres puedan entrar en tercios de penitentes exclusivamente masculinos y hombres en los que son solo de mujeres si no hay acuerdo para ello. Los marrajos tienen de los dos tipos, mixtos y un grupo que es exclusivamente femenino: la Junta de Damas.
La sentencia expone que la recurrente inició gestiones en la cuaresma de 2023 con su agrupación para vestir, ella y su hija, el traje de granadero en las salidas en procesión. Y que esa propuesta fue llevada por el presidente de los Granaderos a junta general –de la que forman parte hombres y mujeres– y «todos por unanimidad votaron y rechazaron, por motivos como el rigor histórico, la fuerza de la costumbre y el hecho de que, salvando contadas excepciones, siempre han desfilado varones y porque consideran que no hay discriminación».
La afectada recurrió al vicario de Cartagena, José Abellán, al capellán marrajo, Fernando Gutiérrez Reche, y al hermano mayor, Francisco Pagán. Las respuestas de todo ellos no atendieron sus pretensiones y acabó recurriendo al Obispado.
Publicidad
La sentencia de 34 páginas se resume en que, escuchados los argumentos de todos los protagonistas en el proceso y analizadas las normas y la jurisprudencia, no hay discriminación por razones de sexo pues en las cofradías priman el derecho de asociación y de libertad religiosa colectiva. El juez eclesiástico parte de la base de que los fieles de la Iglesia tienen derecho a fundar y dirigir libremente asociaciones para fines católicos y hace distinción entre «igualdad», que «significa dar a todos lo que les corresponde», e «igualitarismo», que supone «uniformidad». También admite que el reglamento de los granaderos contiene el término «caballeros cadetes», inequívoco en género y, como sostiene la cofradía, se basa en la costumbre y el rigor histórico para que ese tercio sea masculino.
«Razones de idoneidad»
El fallo destaca que en los estatutos marrajos se recoge la excepción de «razones de idoneidad» para prestar un servicio en sus actividades o asumir un cargo dentro de la cofradía.
El Tribunal Eclesiástico entra de lleno en la jurisdicción estatal para descartar que haya una vulneración de derechos fundamentales en esa decisión. Y llega a la conclusión, después de razonadas reflexiones basadas en la interpretación de la norma, de que la Cofradía Marraja tiene autonomía organizativa y que los acuerdos jurídicos entre España y la Santa Sede reconocen la plena capacidad de obrar de las entidades religiosas. Cita, además, para apuntalar sus argumentos jurisprudencia de casos de cofradías y de asociaciones culturales en otros lugares de España que ganaron pleitos después de ser denunciadas por mujeres que se consideraban discriminadas por razones de sexo al no dejarlas pertenecer o participar en sus actividades.
Publicidad
El juez eclesiástico dice, además, que «nada impide» a la recurrente a crear una agrupación femenina o mixta de granaderos en la Cofradía Marraja u otra siguiendo los cauces legales que establece el Derecho Canónico y las normas de las hermandades sancionadas por el obispo. Pero no puede imponer «su errada interpretación del derecho a no ser discriminada por razón de sexo» a un colectivo que se organiza libremente y según las normas «de una determinada manera conforme a la ley».
La otra cofradía de la Semana Santa que tiene agrupación de Granaderos es la california. En este caso, en su tercio de cadetes desfilan niñas conjuntamente con niños en los últimos años.
Soldados de Infantería de Marina con más de tres siglos de historia
La Agrupación de Granaderos marrajos fue fundada en el año 1935. Representan a los soldados de Infantería de Marina de guarnición en Cartagena a finales del siglo XVIII, época en la que estas unidades militares empezaron a escoltar las procesiones. Con el paso de los años fueron hermanos de la cofradía los que vistieron dichos uniformes en todas las procesiones moradas y en los habituales pasacalles.
Prueba LA VERDAD+: Un mes gratis
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión